Constituida la “Comisión de Seguimiento del Código sobre el uso de influencers en la publicidad” de la Asociación Española de Anunciantes y AUTOCONTROL

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20 diciembre, 2021

Madrid, 20 de diciembre de 2021.-Con fecha de 10 de diciembre se ha constituido la “Comisión de Seguimiento del Protocolo para el Fomento de la Autorregulación sobre Publicidad en Medios Digitales”, con la celebración de su primera reunión. El objetivo principal de esta Comisión es evaluar el funcionamiento del “Código sobre el uso de Influencers en la Publicidad” de la Asociación Española de Anunciantes (aea) y AUTOCONTROL, así como establecer directrices y criterios de colaboración para su difusión.

 

La constitución de la Comisión tuvo lugar en la sede de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) y en ella se reunieron las personas designadas por los firmantes para integrar la “Comisión de Seguimiento del Protocolo para el Fomento de la Autorregulación sobre Publicidad en Medios Digitales”, asistiendo representantes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Consumo, de la Asociación Española de Anunciantes (aea), y de AUTOCONTROL.

 

El Código establece un conjunto de normas para el cumplimiento de la obligación de identificación de los contenidos publicitarios difundidos por influencers. En estos momentos cuenta con cerca de 750 empresas adheridas, que están vinculadas con cerca del 80% de la inversión publicitaria en nuestro país.

 

Tanto el Ministerio de Economía y Transformación Digital que preside la Comisión, como el Ministerio de Consumo, han valorado positivamente los resultados obtenidos en este primer año de vigencia del código, reconociendo su valor y definiéndolo con un instrumento “extremadamente útil” en la medida en que ofrece orientaciones sobre cómo cumplir la obligación de identificabilidad de las comunicaciones comerciales.

 

Durante la reunión, AUTOCONTROL ha presentado el Informe de actividad del Jurado de la Publicidad en relación a la aplicación del código, desde su puesta en marcha en enero de 2021. En este sentido, de 1 de enero a noviembre de 2021 se han resuelto 18 reclamaciones sobre publicidad de influencers, 11 de ellas procedentes de particulares y 5 de asociaciones de consumidores u organizaciones ciudadanas. El motivo principal de la mayoría de las reclamaciones presentadas se refiere a la falta de identificación de la naturaleza publicitaria del mensaje o a la ausencia de una indicación explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje.

 

Asimismo, en el marco de esta primera reunión, AUTOCONTROL y la aea presentaron el informe de actividades llevadas a cabo para difundir el código de conducta. Entre las numerosas actividades de fomento del uso del Código destacan: la elaboración de una infografía para explicar de manera sencilla y práctica como identificar los mensajes publicitarios por parte de los influencers; la difusión de un modelo de cláusula contractual en virtud de la cual el influencer se compromete a cumplir el código en su contrato con la marca; así como la celebración de un “Webinar sobre regulación y autorregulación publicitaria del uso de influencers en la publicidad” que contó con más de 400 asistentes. Toda esta labor ha favorecido que se hayan superado, sólo a través de Google, las 4.200 descargas de este código.

 

Los asistentes coincidieron en la conveniencia de seguir llevando a cabo acciones para promover su difusión y nuevas adhesiones, especialmente entre los influencers.

 

Cabe recordar que el objetivo del “Código sobre el uso de Influencers en la Publicidad” de la Asociación Española de Anunciantes (aea) y AUTOCONTROL, es que los contenidos digitales o menciones realizadas por influencers que tengan naturaleza publicitaria sean identificables como tales para sus seguidores. Así, en aquellos casos en los que la naturaleza publicitaria del contenido no sea clara y manifiesta, establece la obligación de incluir una indicación al respecto que debe ser explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje sobre la naturaleza publicitaria de tales menciones o contenidos. En concreto, en estos casos se propone la utilización de indicaciones tales como “publicidad”, “publi”, “en colaboración con” o “patrocinado por”, tanto en la publicación inicial del contenido, como cuando el influencer lo comparta. Por el contrario, se desaconseja la utilización de indicaciones genéricas o poco claras, así como que el acceso a tal identificación publicitaria requiera que el usuario haga “clic”.

 

El control del cumplimiento del Código se encomienda a AUTOCONTROL. Su Jurado de la Publicidad se encarga de resolver las eventuales reclamaciones recibidas por incumplimiento de las normas contenidas en el mismo.

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