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El pasado 5 de septiembre, la Comisión Europea ha designado seis guardianes de acceso: Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft.

De acuerdo con la Comisión Europea, Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft cumplen los criterios establecidos por el DMA para la designación de guardianes de acceso y, en consecuencia, dispondrán a partir de ahora de un plazo de seis meses para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el DMA para cada uno de sus servicios básicos de plataforma (app stores, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales, de mensajería, de plataformas de intercambio de vídeos, asistentes virtuales, navegadores, servicios de computación en la nube, sistemas operativos, mercados en línea y servicios de publicidad) lo que otorgará mayores opciones y libertad tanto a los usuarios finales como a los usuarios profesionales que se valgan de sus servicios.

Así, deberán garantizar y demostrar el cumplimiento real del DMA presentando un informe detallado que muestre cómo aplican cada una de dichas obligaciones.

La Comisión supervisará la efectiva aplicación y cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios mundial total de la empresa, cifra que se elevaría al 20% en caso de reincidencia.

La Comisión también está facultada para adoptar medidas correctoras adicionales, como obligar a un guardián de acceso a vender una empresa o partes de ella, o prohibir la adquisición de servicios complementarios relacionados con el incumplimiento sistemático.

En el futuro, otras empresas podrían presentar notificaciones a la Comisión para autoevaluar si cumplen los umbrales pertinentes.

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El pasado 2 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

La citada agencia, que tendrá su sede en La Coruña, queda adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa europea de inteligencia artificial, que se encuentra todavía en fase de trílogos.

Su puesta en funcionamiento está prevista dentro del plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, a principios de diciembre de este mismo año. Y sus principales funciones abarcarán la implementación de la normativa nacional y europea relativa al uso y desarrollo de los sistemas de IA, la inspección y supervisión de este tipo de sistemas, el fomento de entornos reales de prueba (Sandboxes) y el apoyo técnico y asesor a jueces y tribunales en los procesos relacionados con IA.

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe de fecha 28 de agosto, en el que analiza la normativa española que creará el entorno regulatorio para ensayar proyectos de IA y en el que recomienda que se eviten ventajas competitivas injustificadas y que se garantice el acceso en condiciones objetivas y no discriminatorias, manteniendo inalterables y preferentes los objetivos de interés público.

Si bien este entorno de pruebas finalizaría con la entrada en vigor de la normativa europea sobre IA, la CNMC recomienda su encaje y mantenimiento dentro de la regulación que se apruebe en la UE.

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El pasado 20 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

La referida norma contiene algunas disposiciones relativas a la publicidad de este tipo de productos. En particular, se establece que los nombres utilizados para comercializar este tipo de productos no deberán inducir a error o crear falsas expectativas sobre los posibles efectos beneficiosos de los medicamentos en el estado de salud de los animales.

Además, se prohíbe realizar publicidad de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficiales.

En relación con los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción, se prevé que los sitios web y las aplicaciones móviles no pueden ofrecer o enlazar con otros sitios web, sistemas de comunicación telefónica, aplicaciones móviles u otros medios en los que se publiciten este tipo de medicamentos. Y, por último, en relación con los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción, se establece que la publicidad y promoción ofertada estará sometida a la inspección y control de las autoridades competentes.

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El pasado 20 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden APA/817/2023, de 10 de julio.

La referida norma aprueba una extensión de las normas aplicables al conjunto del sector del huevo y sus productos, así como una aportación económica obligatoria conforme al acuerdo de la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos, INPROVO para, entre otros asuntos, la realización de acciones de comunicación sobre el sector y de promoción del consumo del huevo y los ovoproductos.

La duración será de cinco campañas, hasta el 31 de diciembre de 2027.

En cuanto a las líneas de actuación en materia de comunicación y promoción, se prevén, entre otras, actividades de información y promoción genérica del huevo, los ovoproductos y los productos elaborados con huevos; campañas de comunicación directa a consumidores, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación, periodistas, profesores y otros prescriptores y generadores de opinión, así como campañas de información y reputación sectorial.

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El pasado 13 de julio se ha aprobado un Dictamen exploratorio sobre la publicidad a través de influencers y su impacto en los consumidores, que ha sido elaborado a instancia de la Presidencia Española del Consejo de la UE.

En este documento, el CESE sugiere que la UE debería establecer obligaciones específicas tanto para los administradores de las plataformas de compartición de vídeo como para los creadores de contenido o influencers, de cara a una regulación armonizada de este tipo de publicidad en el territorio de la UE.

Los anunciantes e influencers deberán advertir de forma destacada el carácter publicitario de sus publicaciones. Para ello, los influenciadores tendrán que etiquetar la publicidad y cumplir con las normas sectoriales diseñadas para proteger la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, especialmente de los menores de edad. Igualmente, se recomienda que las imágenes modificadas se deberían marcar como “imagen retocada” y las producciones creadas con inteligencia artificial como “imagen virtual”.

Además, el CESE entiende que los influencers deberán responder por las infracciones que cometan, al margen de que las plataformas y anunciantes puedan compartir la responsabilidad por esas infracciones.

Los administradores de la plataforma y las redes sociales deberían tener la obligación de eliminar contenido ilegal y solicitar a todos los creadores de contenido o influencers que designen un responsable dentro de la UE, y que tengan un seguro profesional para cubrir los daños causados por actividades ilegales.

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Marco de Privacidad Datos UE-EEUU

Este mes de septiembre, el legislador francés Philippe Latombe ha solicitado la anulación del Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. recientemente adoptado, al entender que dicho acuerdo infringe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Carta de los Derechos Fundamentales.

Latombe sostiene que el acuerdo permite la "recopilación masiva" de datos personales por parte de las autoridades estadounidenses, en violación del principio de minimización de datos reflejado en la Ley de Protección de Datos de la UE. También sostiene que el procedimiento recién creado del Tribunal de Revisión de Protección de Datos carece de transparencia y, por lo tanto, no salvaguarda adecuadamente los derechos de los ciudadanos de la UE sobre sus datos en los EE.UU.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá ahora que determinar si su solicitud es admisible antes de considerar la validez de sus argumentos.

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Consulta pública normas de consumo en entornos digitales

El día 25 de septiembre finaliza el plazo para dar contestación a la consulta pública de la Comisión Europea sobre la idoneidad de las leyes de consumo de la UE en la era digital. Esta iniciativa pretende evaluar si las leyes de consumo existentes en la UE abordan eficazmente cuestiones como el marketing de influencers, las prácticas de personalización, los patrones oscuros y la definición de consumidores "vulnerables" y "consumidor medio".

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Marketing de Influencia

El pasado mes de agosto, la WFA ha presentado sus comentarios a la Comisión Europea sobre la Ley francesa de Marketing de Influencers recientemente adoptada.

La WFA señala la importancia de preservar el principio del país de origen y garantizar la coherencia con la legislación vigente de la UE que regula las prácticas de publicidad engañosa.

Los comentarios de la WFA se incorporarán a la evaluación de la legislación francesa por parte de la Comisión Europea, realizada para garantizar que las nuevas normas no perturben el mercado único de la UE. La legislación francesa es la más estricta de la UE y se aplicaría a todos los influencers dirigidos a una audiencia francesa.

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