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El pasado 4 de octubre, el Consejo de la Unión Europea ha dado su aprobación definitiva a la DSA, que ya fue admitida por el Parlamento Europeo en julio 2022. La DMA que ya había sido aprobada por el Parlamento y el Consejo, ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE el día 12 de octubre.

La DSA, una vez publicada en el DOUE, entrará en vigor en los 20 días siguientes a su fecha de publicación. A partir de ese momento, las plataformas en línea dispondrán de un plazo de 15 meses para cumplir con la nueva legislación, aunque algunos artículos de dicha norma se aplicarán desde el mismo momento de su entrada en vigor. Por ejemplo, el deber para los prestadores de plataformas en línea de publicar en una sección de su interfaz, información sobre el número medio mensual de destinatarios del servicio activos en la UE, así como la obligación de publicar una lista actualizada de las plataformas en línea de muy gran tamaño.

La Ley de Mercados Digitales (DMA) que define las obligaciones y prohibiciones aplicables a los guardianes de acceso, ha sido publicada en el DOUE el pasado día 12 de octubre y entrará en vigor a los 20 días de su publicación, resultando aplicable a los seis meses desde su entrada en vigor.

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Esta nueva norma, que entrará en vigor a finales del mes de octubre, modifica entre otras, la ley de sociedades de capital y la ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización, así como la ley que establece las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley pretende impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, logrando con ello un incremento de la competitividad empresarial, e introduce novedades en materia de publicidad de entidades de crédito.

El objetivo es reducir y agilizar los trámites y condiciones para la constitución de las sociedades mercantiles, aminorar la morosidad e impulsar la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

En materia de publicidad, esta norma modifica la ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito incorporando la obligación de que toda la información dirigida a la clientela de dichas entidades, incluida la información de tipo publicitario, deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. En relación con las instituciones de inversión colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establece como medio de comunicación por defecto los medios telemáticos y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

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El nuevo Reglamento de Gobernanza de Datos es directamente aplicable a los estados miembros de la UE a partir del 24 de septiembre de 2022.

El objetivo es fomentar el intercambio de datos entre empresas e instituciones públicas con la finalidad de crear un mercado único de datos y establecer un marco común que aumente la confianza en los intermediarios de datos, figura de gran relevancia dentro del negocio publicitario.

Esta norma regula la reutilización segura de determinadas categorías de datos que obren en poder de organismos públicos y que se encuentran sujetos a derechos de terceros, y complementa la Directiva 2019/1024 relativa a los datos abiertos.

Por el contrario, esta norma no se aplicará a los datos que obren en poder de empresas públicas;, los que obren en poder de organismos públicos de radiodifusión o de otros organismos de servicio público ; los que obren en poder de centros culturales y de enseñanza; los que obren en poder de organismos del sector público que estén protegidos por motivos de seguridad pública, defensa o seguridad nacional, o los datos cuya facilitación constituya una actividad ajena al ámbito de la misión de servicio público de los organismos afectados.

Los acuerdos exclusivos para la reutilización de datos del sector público serán posibles cuando estén justificados y sean necesarios para la prestación de un servicio de interés general. La Comisión Europea creará un punto de acceso único europeo con un registro electrónico de datos del sector público que permita realizar búsquedas.

Además, se crea el marco jurídico para fomentar un nuevo modelo de negocio - los servicios de intermediación de datos - que proporcionarán un entorno seguro en el que las empresas o las personas puedan compartir datos.

En el caso de las empresas, estos servicios pueden tomar la forma de plataformas digitales que apoyarán la puesta en común de datos entre empresas y facilitarán el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de datos establecidas por la ley.

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Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de norma reglamentaria de desarrollo de la Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), relativa a las Comunicaciones Comerciales Audiovisuales.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicó esta consulta para conocer la necesidad y oportunidad de elaborar un nuevo Reglamento de la LGCA a la vista de los cambios en la regulación introducidos por la aprobación de esta Ley y analizar qué cuestiones o problemas existentes considera que es necesario solucionar en el nuevo reglamento.

La aea contestó a dicha consulta centrándose en varios aspectos:

La existencia en la Ley de gran cantidad de definiciones y obligaciones con una elevada carga subjetiva lo que permite casi cualquier tipo de interpretación, con términos vagos e imprecisos, que impiden tener una cierta seguridad jurídica en relación con la elaboración de los contenidos de los mensajes comerciales.
La racionalización de los horarios en el servicio de comunicación audiovisual ya que el prime time en España se prolonga considerablemente en una franja horaria (de 24:00 a 01:00) en la que no existe límite cuantitativo a la publicidad, lo que va en contra de fomentar buenas prácticas en materia de conciliación y programación.
La contradicción existente en la Ley entre el nuevo papel preponderante que la LCGA da a autorregulación y a la corregulación y la capacidad que se le otorga a la Autoridad Audiovisual para evaluar su eficacia sin audiencia ni consenso con las industrias implicadas.
El principio de la identificabilidad de la publicidad, que al tratase de un instrumento de protección de los usuarios, debería extenderse a todas las comunicaciones comerciales.
Por último, la autopromoción y los espacios de promoción a la cultura europea deberían tener límites cuantitativos a su difusión similares a los actualmente establecidos. (RD 1624/2011).
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