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Se aprueba la ley 32/2022 de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación de juego.

Esta norma, que además modifica la Ley General de Consumidores y Usuarios, ha sido publicada en el BOE el 3 de noviembre de 2022 y ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación. Estas son las siguientes modificaciones en materia de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego:

En primer lugar, se modifica el artículo 52 bis del texto refundido, sobre la administración competente confiriendo competencia a las administraciones de consumo para actuar ante aquellas infracciones en materia de consumo tipificadas en normativas sectoriales cuya competencia no está conferida de forma expresa a otras autoridades.

En segundo lugar, se concreta el lugar de manifestación de la lesión o el riesgo en infracciones cometidas a través de internet.

También se añade un nuevo artículo 7 Bis al texto refundido con principios generales para la publicidad de las actividades del juego. Al mismo tiempo, prohíbe aquellas comunicaciones que:

a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales, violentos o discriminatorios.
b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.
c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan.
e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.
f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.
i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.
l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.
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En dicho informe, publicado el pasado mes de septiembre, la CNMC recuerda la obligación legal de agotar las opciones de autorregulación y corregulación antes de limitar la comunicación comercial y recomienda revisar y mejorar algunos aspectos de la futura normativa.

De acuerdo con las conclusiones de este informe la CNMC recomienda:

Reforzar la concreción de la norma, de forma que se puede compaginar la protección de la infancia con la seguridad jurídica que debe ofrecer la misma a los operadores en aquellos casos que pudieran plantear problemas de interpretación.
Tener en cuenta las competencias de las autoridades autonómicas de regulación audiovisual y realizar ciertos ajustes de redacción.
Reforzar la justificación de por qué se prohíbe realizar comunicaciones comerciales a ciertas categorías de alimentos y bebidas (a pesar de tener componentes análogos a otros que no se prohíben), de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.
Se propone como posible alternativa, modular los perfiles de alimentos que presenta la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la situación de consumo que existe en España.
En el caso de las excepciones para poder realizar ciertas comunicaciones comerciales, se recomienda que se realice un tratamiento similar de los operadores, independientemente de las tecnologías de comunicación utilizadas.
Realizar ajustes en lo relativo a la potestad de la CNMC ante una infracción de los prestadores audiovisuales.
Realizar ajustes en la mención a las redes sociales que esencialmente permiten el intercambio de vídeos, y no a las redes sociales de forma amplia, ya que solo las primeras entran en el ámbito de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
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El citado proyecto de ley ha sido publicado el pasado 12 de septiembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y se encuentra en trámite de enmiendas.

En materia de publicidad este Proyecto de Ley introduce la prohibición de utilizar animales de compañía y silvestres en cautividad para ser utilizados en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento. Se prohíben además las escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas, y en particular:

La representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro, cine o televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de estos deberá realizarse de forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales.
La filmación o representación de las escenas del apartado anterior requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, así como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.
En la exhibición de las filmaciones deberá hacerse constar expresamente que las escenas a que hace referencia el presente artículo son simuladas, sin que se haya causado daño o sufrimiento alguno a los animales.
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El objetivo es ayudar a los responsables a decidir si deben notificar una brecha de datos a la autoridad de control.

Esta herramienta, puesta en marcha desde el pasado mes de septiembre, supone un recurso de utilidad para que cualquier organización, responsable de un tratamiento de datos personales, pueda valorar la obligación de notificar sin dilación indebida a la Agencia Española de Protección de Datos una brecha en la seguridad de los datos personales manejados, tal y como establece el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos.

También puede ser utilizada por los delegados de protección de datos, encargados del tratamiento o consultores para obtener la información con la que poder asesorar.

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