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El pasado 12 de abril, el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura la propuesta de modificación de la Directiva sobre Servicios Financieros Contratados a Distancia.

Al respecto de la Directiva sobre Servicios Financieros Contratados a Distancia, el texto aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo incorpora obligaciones que no se encontraban en la propuesta inicial de la Comisión Europea, y que afectan a la publicidad.

Así, exige a los Estados Miembros que tomen medidas para garantizar que los anuncios de servicios financieros en plataformas de medios sociales se etiqueten de forma destacada, indicando si quien lo anuncia tiene la competencia adecuada para hacerlo, y mencionando claramente si existe algún tipo de remuneración por esta publicidad.

Conforme a estas nuevas exigencias, además, los Estados Miembros deberán exigir que la publicidad de servicios financieros contratados a distancia incluya una advertencia clara y destacada, bien sobre que el consumidor puede perder dinero, o bien sobre que endeudarse cuesta dinero, según las características del servicio promocionado, las cuales detalla.

Esta norma continúa su tramitación parlamentaria.

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El pasado 25 de abril, la Comisión Europea ha determinado el primer conjunto de plataformas en línea y motores de búsqueda de gran tamaño.

Desde el pasado 25 de abril hasta un plazo de cuatro meses (agosto 2023), las plataformas y motores de búsqueda deberán empezar a cumplir con el conjunto de obligaciones contenidas en dicha norma, siendo supervisadas directamente por la Comisión Europea.

Así, deberán adaptar sus sistemas, recursos y procesos para dar cumplimiento a la norma y elaborar su primer informe anual de evaluación de riesgos.

Entre las obligaciones a cumplir en materia de publicidad digital, se encuentran las siguientes:

Los usuarios obtendrán información clara sobre por qué se les recomienda cierta información, y tendrán derecho a darse de baja de los sistemas de recomendación basados en perfiles.
No podrán difundir publicidad sobre la base de datos sensibles.
Se deberán etiquetar todos los anuncios e informar a los usuarios sobre quién los promociona.
No se permitirá la publicidad dirigida basada en perfiles de menores.
Deberán publicar repositorios de todos los anuncios publicados en su interfaz.
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El pasado 9 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una modificación de la LOPDGDD que ha sido introducida por la ley 11/2023 de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios.

Esta modificación de la LOPDGDD se deriva de la corrección de errores del RGPD publicada el pasado mes de marzo en el diario oficial de la Unión Europea (DOUE). Las principales modificaciones son las siguientes:

La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses.
La forma de realizar las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.
El aumento de nueve a doce meses en la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.
La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados, independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la sede electrónica de la AEPD, y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación.
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El pasado 9 de mayo, el Parlamento Europeo publicó un informe sobre la implementación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Este informe destaca especialmente la aplicación de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual a las plataformas en línea e influencers, y analiza críticamente la transposición tardía en algunos estados miembros, ya que algunos de ellos la han transpuesto más de dos años y medio después de la fecha límite original.

En cuanto a las plataformas en línea, el informe solicita una mayor atención sobre el impacto de estas y pide una mayor cooperación transfronteriza y una mejor aplicación de la prohibición del procesamiento de datos de menores para comunicaciones comerciales por parte de dichas plataformas.

En cuanto a los influencers, se pide a la Comisión que haga cumplir el deber de establecer una separación clara y reconocible entre la publicidad y el contenido generado por los usuarios cuando se trate de personas influyentes.

Además, en relación con el contenido comercial relacionado con alimentos y bebidas no saludables, señala que los códigos de autorregulación pueden desempeñar un papel importante y subraya que deben tener en cuenta la rápida evolución de las técnicas de marketing.

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El 11 de mayo, el Senado ha aprobado el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, por lo que termina su tramitación parlamentaria y, a continuación, el texto se remitirá para su publicación en el BOE en un plazo previsto de 15 días.

La nueva Ley, por el Derecho a la Vivienda que previamente fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 27 de abril, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Esta ley ofrece instrumentos a las administraciones territoriales para controlar los precios de los alquileres y mejorar el acceso a la vivienda para aquellas personas y hogares con menos recursos y, además, esta norma introduce determinadas obligaciones en materia de publicidad inmobiliaria, en particular:

Todos los agentes que presten servicios inmobiliarios deben cumplir con el deber de ofrecer información, incluida la suministrada por medios publicitarios, en formato accesible para personas con discapacidad o dificultades de comprensión. Esta debe ser completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, sobre las características de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de su adquisición, arrendamiento, cesión o uso.
Se entenderá por información o publicidad toda forma de comunicación dirigida a demandantes de vivienda, usuarios o al público en general con el fin de promover cualquier forma de cesión o transmisión de viviendas.
Se entenderá que la información ofrecida resulta incompleta o insuficiente cuando omita datos esenciales o los contenga en términos capaces de inducir a error a los destinatarios o producir repercusiones económicas o jurídicas que no resulten admisibles.
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