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El 13 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento sobre Inteligencia artificial.
Este reglamento es la primera norma europea que se aprueba en materia de inteligencia artificial (IA), y recoge obligaciones para los operadores de este tipo de sistemas presentando un enfoque legal basado en el riesgo, en atención a los efectos que esta tecnología puede producir sobre los interesados.

De acuerdo con esta norma, un sistema se considera inteligente cuanto se encuentre basado en máquinas, esté diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía, pueda demostrar capacidad de adaptación tras su despliegue, para objetivos explícitos o implícitos, e infiera, a partir de la entrada que reciba, cómo generar predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales.

El reglamento presenta un enfoque basado en el riesgo. En consecuencia, impone un mayor número de obligaciones y exigencias a los sistemas de IA con niveles de riesgo más elevados.

Define cuatro niveles de riesgos asociados que van desde los inaceptables (representan una amenaza directa a la seguridad pública, la privacidad y los derechos fundamentales y su uso está prohibido salvo en situaciones excepcionales) hasta los sistemas de riesgo mínimo, que no estarían regulados específicamente y sobre los que los ciudadanos pueden decidir de forma libre sobre su uso (ej.: videojuegos con IA o filtros de spam).

Se espera que su promulgación se produzca antes del mes de junio, y su entrada en vigor se producirá a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo plenamente aplicable dos años después.
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El pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica las condiciones de uso de las menciones facultativas “dry” y “pale dry” en el etiquetado de los vinos de licor.
Las menciones facultativas “dry” y “pale dry”, en el etiquetado de los vinos de licor, se encuentran reguladas en el Real Decreto 1363/2011 de 7 de octubre que desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vinícolas, y están relacionadas con el modo de obtención o método de elaboración de los mismos.

Hasta ahora la mención “dry” era aplicable a los vinos de licor con Denominación de Origen Protegida (DOP), con un contenido en azúcares no superior a 45 gramos por litro. Mientras que “pale dry” podía ser utilizada por vinos de licor, igualmente con DOP, y un contenido en azúcares inferior a 45 gramos por litro. En ambos casos siempre que se cumplieran, además, los demás requisitos establecidos en los respectivos pliegos de condiciones de las DOP.

Con la modificación aprobada mediante este nuevo Real Decreto, se elimina la denominación “dry” y se amplía el margen en el contenido de azúcares para los vinos “pale dry”. En consecuencia, la denominación “dry” a partir de ahora podrá ser utilizada en cualquier vino seco, en el sentido expresado en el reglamento de aplicación de la Unión Europea, o bien conforme a otra regulación autonómica que pudiese dictarse al efecto, lo que supone un desbloqueo de dicha mención.
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El pasado 6 de marzo de 2024, la norma ha quedado definitivamente aprobada y se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Esta nueva Directiva modificará las normas sobre prácticas comerciales desleales y las relativas a derechos de los consumidores. Así, se pretende regular, de forma específica, las alegaciones medioambientales engañosas y ayudar a los consumidores a tomar mejores decisiones de compra.

La norma añade a la lista de prácticas comerciales prohibidas en la UE una serie de hábitos comerciales problemáticos relacionados con el “blanqueo ecológico” y la obsolescencia programada de los productos. Para ello, se introducen determinadas obligaciones y prohibiciones, entre otras:
Se prohíbe realizar declaraciones medioambientales genéricas sin las debidas pruebas (ej. “respetuoso con el medio ambiente”, “natural”, “biodegradable”, “climáticamente neutro” o “eco”).
Se prohíbe afirmar que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente debido a sistemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (ej. “neutro en CO2”, “impacto climático reducido”, “huella de CO2 limitada”, etc).
Se limita el uso de etiquetas de sostenibilidad, permitiendo únicamente aquellas que se encuentren basadas en sistemas de certificación oficiales, o sean establecidas por una autoridad pública.
Se introduce una etiqueta armonizada para aumentar la visibilidad del periodo legal de garantía, y se prohíbe presentar los productos como reparables cuando no lo son.
Se prohíbe hacer una declaración ambiental sobre la totalidad del producto o servicio, cuando en realidad solo se refiere únicamente a un determinado aspecto del mismo.
La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y se concede un plazo de 24 meses para su transposición a la normativa interna de los estados miembros, lo que significa que el plazo finalizará el 27 de marzo de 2026.
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El pasado 29 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
Esta Ley pretende promover y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas menores en Euskadi, protegiéndoles de cualquier forma de violencia y desprotección.

En materia publicitaria, incluye determinadas prohibiciones y restricciones, tales como, entre otros, la prohibición de utilizar elementos de fantasía o animaciones que creen expectativas inalcanzables o exploten la ingenuidad del público infantil, así como la utilización de representaciones de violencia, agresivas o hipersexualizadas.

Los anuncios no deberán incitar a consumos, conductas o actividades perjudiciales para la salud, tales como comidas rápidas o bebidas energéticas. Tampoco deberán promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen ni la discriminación por motivos estéticos o de imagen, con la inserción de productos para adelgazar, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética que recurran al rechazo social o al éxito por factores de imagen o estética, incluida la publicidad sexista.

Por otro lado, en cuanto a la publicidad protagonizada por personas menores y divulgada en este territorio, no se podrá utilizar niños y adolescentes en anuncios de bebidas alcohólicas, tabaco, bebidas energéticas, comida rápida, actividades o actitudes violentas o prohibidas para los menores, con contenido pornográfico, de explotación o violencia en las relaciones personales, o que reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón.

Además, la norma recoge el desarrollo de campañas de educación sobre el uso seguro y responsable de Internet, así como sobre los riesgos derivados del acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.
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El pasado 19 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela, que ha quedado presentado en dicho organismo diez días después.
El objetivo del proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela es paliar las deficiencias detectadas en esta prestación por parte de las grandes empresas, y mejorar así la protección de los consumidores para garantizar sus derechos.

Esta nueva normativa se corresponde con un proyecto de ley que decayó la pasada legislatura cuando ya había sido aprobado por el pleno del Congreso e iniciaba su tramitación en el Senado. Ahora reiniciará su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia.

La norma afectará a todas las empresas, públicas y privadas, con independencia de su tamaño, que presten servicios de suministro de agua y energía, transporte de pasajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional o en los que la clientela facilita datos personales, servicios financieros y servicios de comunicaciones telefónicas y electrónicas. Todos ellos deberán disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable, para la atención de quejas, reclamaciones, incidencias y consultas.

Una vez aprobada la ley, los clientes podrán solicitar una atención personalizada ofrecida directamente a través de un operador que conteste en tiempo real. Las llamadas deberán ser atendidas en un plazo inferior a tres minutos de media, para el 95% de las llamadas recibidas, y se establece un plazo máximo de quince días para resolver quejas, reclamaciones y otras incidencias contractuales. La información sobre medios de interlocución disponibles, mecanismos de reclamación y tiempos previstos de resolución deberá formar parte de los contratos, y tendrá que figurar también en las facturas y en la página web de la empresa.

Además, se prohíbe que el servicio de atención al cliente proporcione ingresos adicionales a la empresa a costa del usuario, o sea utilizado para ofrecer otros productos al cliente. Las empresas deberán implantar y documentar un sistema anual de evaluación del nivel de calidad de este servicio.
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El Banco de España ha publicado la guía de gobernanza y transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a su supervisión.
Esta guía recoge las mejores prácticas del mercado y los criterios y procedimientos que el supervisor considera adecuados para cumplir las normas aplicables a la actividad de concesión de créditos revolving, con la finalidad de promover la disciplina de mercado y las prácticas responsables en la comercialización de este tipo de productos.

La guía se encuentra dirigida a todas aquellas entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, que desarrollen la actividad de crédito al consumo con la modalidad revolving, esto es, crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable, de forma automática, concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado.

Entre sus características, destaca que este tipo de crédito suele asociarse a instrumentos de pago, como la tarjeta o a otros servicios de pago.

En materia publicitaria, la guía dispone, entre otros aspectos, que las entidades deberán incluir expresamente el término “revolving” en el mensaje publicitario y, en particular, cuando se publiciten tarjetas u otros instrumentos de pago que permitan este tipo de pago y aludan a las características de dicha modalidad en el mensaje publicitario. Deberán incluir, además, una referencia clara sobre el coste del crédito, y evitar el término “gratuito” cuando el crédito vaya asociado a un instrumento de pago.

Esta guía entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024.
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Menores y marketing online
En febrero de 2024, se ha publicado un estudio encargado por la UE sobre prácticas de marketing persuasivas dirigidas a niños en entornos digitales, como parte de la Estrategia no legislativa del ejecutivo de la UE “Better Internet for Kids” (BIK+) y tiene como objetivo crear conciencia sobre las prácticas de segmentación en línea dirigidas a consumidores jóvenes, y resaltar las responsabilidades que deben asumir las empresas y las plataformas en línea. Dicho informe examina el marco jurídico de la Unión Europea para proteger a los niños frente a la publicidad en entornos digitales, e identifica las principales técnicas de marketing que podrían representar un riesgo para la alfabetización publicitaria de los niños (menores de 18 años).

Otras medidas anunciadas como parte de esta estrategia incluyen el desarrollo de un Código de Conducta de la UE sobre diseño apropiado para la edad, el desarrollo de un estándar europeo para la verificación de la edad en línea, y la creación de una prueba de edad digital reconocida en toda la UE.
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Publicidad de Vloggers
El Grupo de Reguladores Europeos de los servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) ha publicado un informe en el que analiza la experiencia práctica de las autoridades nacionales audiovisuales en el seguimiento y control de la publicidad de vloggers. Entre otras, analiza las respuestas aportadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en materia de supervisión de las comunicaciones comerciales, y la calificación por edades de los contenidos.
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Cookies
El pasado mes de diciembre de 2023, la Comisión Europea se reunió con empresas del ecosistema de la publicidad digital y asociaciones de consumidores y comerciantes para debatir los principios de compromisos planteados por parte de la Comisión Europea en relación con la iniciativa de adhesión voluntaria “Cookie Pledge”, que pretende incrementar la transparencia en relación con los modelos de negocio que se basan en la publicidad personalizada, y reducir la fatiga para los consumidores derivada de las cookies.

La segunda sesión plenaria de este grupo de trabajo se celebró el pasado mes de enero, y se espera presentar una versión final de estos compromisos en la Cumbre de Consumidores del mes de abril de 2024.
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