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La norma se ha publicado en el BOE del 22 de marzo de 2023, y ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación.

El nuevo reglamento, que será de aplicación en todo el territorio nacional, regula las relaciones entre las personas físicas y las entidades que tengan por objeto la provisión de bienes o la prestación de servicios en materia de accesibilidad en las distintas áreas de la vida diaria.

Así, los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a las personas con discapacidad información sobre sus productos en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades. Se prestará especial atención a la accesibilidad de la información alimentaria y sobre productos peligrosos.

Además, los servicios de atención e información a la clientela también deberán ser accesibles a personas con discapacidad.

En el ámbito de consumo, los servicios de reparación y mantenimiento deberán mantenerse en formato accesible durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en la que dejen de fabricarse o durante el tiempo que dure su prestación, respectivamente.

En materia de comercio minorista, los establecimientos comerciales con una superficie útil igual o superior a 2.500 metros de exposición y venta al público, deberán disponer de un servicio de atención y apoyo para clientes y usuarios con discapacidad, cuando estos realicen la compra de forma presencial en el establecimiento. Por otra parte, los establecimientos con una superficie útil superior a 150 metros de exposición que comercialicen prendas de vestir o calzado, deberán disponer de, al menos, un vestuario o probador accesible, y de equipos o sistemas mecánicos, electrónicos o tecnológicos, como complemento para dicho colectivo.

En cuanto a las entidades financieras, bancarias y de crédito, aseguradoras y mediadores de seguros, el personal de atención al público deberá prestar orientación y apoyo a las personas con discapacidad en las gestiones propias de su actividad.

Las medidas contenidas en la presente norma poseen el carácter de mínimos, pudiendo las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias.

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Esta ley, que ha sido publicada en el BOE con fecha 15 de marzo de 2023, deroga el título II del Real Decreto 958/2020 relativo a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego y modifica el Real Decreto 1614/2011 por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Esta nueva norma tiene como objetivo minimizar los comportamientos que pudieran derivar en conductas problemáticas o patológicas, en materia de juegos de azar.

Así, contempla medidas de protección general para las personas jugadoras y, además, refuerza la protección a perfiles más vulnerables como pueden ser los jóvenes, de entre 18 y 25 años, a los que no se les podrá enviar promociones o acciones de fidelización cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la web o plataforma. También se protege a aquellos jugadores que hubieran solicitado restricciones en el acceso a su cuenta de juego (autoexcluidos) y quienes se hubieran inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (autoprohibidos).

En lo que respecta a la actividad publicitaria, la norma prohíbe el envío de comunicaciones comerciales a aquellos jugadores que hubieran ejercitado las facultades de autoprohibición o autoexclusión. Los jugadores vulnerables tampoco podrán recibir promociones ni condiciones mejoradas o más ventajosas para fomentar su nivel de juego.

A partir de ahora, tampoco se podrán remitir mensajes a los jugadores del tipo "casi acertaste", "estuviste cerca" o similares para propiciar una nueva apuesta o juego al terminar una partida, para evitar incentivar al consumidor a seguir apostando.

La entrada en vigor de la norma es de seis meses desde su publicación en el BOE.

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Se modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo adaptándose una ley anterior del año 2010 sobre este mismo tema. También se modifica, entre otras normas, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

En materia de publicidad, los artículos 10 y 25 de esta norma promueven el impulso, por parte de las Administraciones Públicas de campañas de concienciación, sensibilización e información que fomenten los derechos objeto de la citada ley orgánica. Se incluyen temas como la corresponsabilidad en la anticoncepción, la eliminación de los estereotipos de género en el ámbito de las relaciones sexuales, la promoción de los derechos reproductivos con especial énfasis en la interrupción voluntaria del embarazo, el embarazo, parto y puerperio y la promoción de la salud durante la menstruación en las diferentes etapas de la vida y de la salud durante la menopausia y después de esta.

Además, en su disposición final primera, se añade un párrafo final a la letra a) del artículo 3 de la Ley General de Publicidad, que incluye como publicidad ilícita aquella que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

Por último, modifica el artículo 6 de la citada Ley General de la Publicidad de tal forma que tanto las Administraciones Públicas, como las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer, así como el Ministerio Fiscal, se encuentren legitimadas para interponer las acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal. De tal modo, pueden declarar la ilicitud y cese de la publicidad que utilice de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer o promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

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El pasado 10 de febrero, la Comisión Europea dio a conocer su autorización, bajo el Reglamento de Fusiones de la UE, de una Joint Venture entre Deutsche Telekom, Orange, Telefónica y Vodafone. La empresa conjunta ofrecerá una plataforma para respaldar las actividades de publicidad y marketing digital de marcas y editores en Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido.

Este nuevo sistema de identificación digital rastreará los hábitos y preferencias de navegación de los usuarios mediante un token digital (TrustPid) que asigna una IP fija a cada cliente que, permitirá a las marcas y editores, reconocer a los usuarios en sus sitios web o aplicaciones bajo seudónimos, agruparlos en diferentes categorías o adaptar su contenido a grupos de usuarios específicos. Por tanto, dicha cookie no se implementará en el ordenador, móvil o navegador del usuario, sino a nivel del proveedor de servicios (Internet Service Providers). Su función será rastrear a los clientes para crear perfiles seudonimizados a través de los datos obtenidos, de forma que los anunciantes y editores podrán usar dicha información para mostrar publicidad y contenidos personalizados a los usuarios.

Estos tokens digitales no se pueden rechazar ni bloquear desde el navegador, pero se podrán deshabilitar a través de un portal de privacidad que se creará para ello. Según el documento presentado ante la Comisión, este portal de privacidad también permitirá revisar a qué marcas y editores se ha prestado el consentimiento explícito con estos fines y podrá revocar en cualquier momento.

Durante su investigación, la Comisión ha estado en contacto con las autoridades de protección de datos, ya que estas normas de protección son plenamente aplicables, independientemente de la autorización de la fusión.

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Europa. OMS. Publicación de nuevos criterios nutricionales.

El pasado 6 de marzo, la oficina regional para Europa de la OMS ha publicado la segunda edición de su Modelo de Perfiles Nutricionales (“Nutrient Profile Model”) destinado a ayudar a los países a desarrollar políticas para restringir la comercialización, dirigida a los niños, de productos con alto contenido de grasa, sal y azúcar (“HFSS”).

Los nutrientes y otros componentes incluidos en los actuales Perfiles Nutricionales son idénticos a los del modelo de 2015 (es decir, energía, grasas totales, grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares totales, azúcares agregados, edulcorantes sin azúcar y sodio/sal), pero se introducen ciertas modificaciones.

Además, en esta segunda edición del documento, las categorías de productos se han ampliado para incluir "alimentos salados de origen vegetal/similares de carne" y "bebidas lácteas de origen vegetal".

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European Data Protection Board ante la adecuación entre EU y USA del “Data Privacy Agreement”

El 28 de febrero de 2023, el “European Data Protection Board” (EDPB) ha adoptado su dictamen sobre el proyecto de decisión de adecuación de datos entre UE y EEUU. En su informe, el EDPB menciona mejoras sustanciales, como la introducción de requisitos para dar cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad para la recopilación de datos de inteligencia por parte de EEUU, pero, al mismo tiempo, expresa preocupaciones y solicita aclaraciones sobre varios puntos del proyecto.

El EDPB invita a la Comisión a aclarar que las garantías impuestas por el destinatario inicial al importador en el tercer país deben ser efectivas a la luz de la legislación del tercer país, antes de una transferencia posterior.

Además, el EDPF destaca que es necesaria una estrecha supervisión de la aplicación práctica de los principios de necesidad y proporcionalidad y una mayor claridad con respecto a la recopilación masiva de datos personales.

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Alemania. Proyecto de regulación sobre HFSS para menores de 14 años.

El pasado 27 de febrero, el ministro alemán de Alimentación y Agricultura presentó un proyecto de regulación para prohibir la publicidad de productos con alto contenido de grasa, sal y azúcar (HFSS) a niños menores de 14 años.

Los productos HFSS se definirán en función del modelo de perfil de nutrientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Anticipándose a la próxima regulación, el minorista alemán LIDL ya se ha comprometido a no publicitar (a partir del 1 de marzo) sus propios productos HFSS, para menores de 14 años, en televisión, radio, redes sociales y folletos en Alemania.

Todavía no hay una fecha para la publicación de un borrador de propuesta legislativa y, en su caso, dicha norma comenzaría a aplicarse tras su aprobación después de un período de transición previsto de dos años.

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