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El pasado 16 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Esta norma incorpora ciertas novedades legislativas para dar una respuesta integral a los nuevos retos y necesidades de los niños y proteger su bienestar.

Entre sus disposiciones se incluye una garantía a la protección de la imagen y los datos personales de los niños en la publicación o difusión a través de redes sociales, medios de comunicación u otros servicios de la sociedad de la información.

Además, para la publicidad que se divulgue en la Comunidad de Madrid, se introducen determinadas limitaciones y criterios. En particular, la publicidad deberá encontrarse identificada como tal y adaptada a la madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje. La publicidad no deberá infringir los derechos de la infancia y adolescencia ni contendrá elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xenófobos, homófobos, pornográficos, violentos, inmorales o engañosos, o que inciten a adicciones o al consumo compulsivo. Y no se permitirá la publicidad encubierta de productos o servicios destinados un consumidor adulto.

Por otra parte, la publicidad protagonizada por niños no deberá vulnerar sus derechos o atentar contra su dignidad y tampoco deberá perjudicarles moral o físicamente, o exponerles a situaciones peligrosas. Los menores no podrán participar en la publicidad de actividades o productos prohibidos para ellos ni promover un consumo compulsivo.

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El pasado 14 de junio, el Parlamento Europeo ha adoptado su posición sobre la propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial.

La posición del Parlamento Europeo mantiene un enfoque de la norma basado en el riesgo, estableciendo determinadas obligaciones para proveedores e implementadores de sistemas de IA en función del riesgo que esta pueda generar, ampliando la lista de sistemas de IA prohibidos, así como la lista de sistemas de IA de alto riesgo.

Así, se contemplan cuatro niveles de riesgo, el más alto se encontraría formado por el considerado riesgo inaceptable por vulnerar la seguridad y derechos fundamentales que se encontrarían prohibidos (por ejemplo, los sistemas de identificación biométrica en lugares públicos en tiempo real); el siguiente lo forma el denominado alto riesgo que, aunque esté permitido, obliga a los desarrolladores y a los propios usuarios a cumplir una serie de normas y limitaciones (por ejemplo, los sistemas de identificación biométrica o los vehículos autónomos); en un escalón más abajo se sitúan las herramientas de IA con riesgo limitado, cuyas obligaciones se circunscriben al cumplimiento de medidas de transparencia (por ejemplo, los chatbots); por último, se encontraría el riesgo mínimo o sin riesgo que, de acuerdo a la normativa, incluiría la mayoría de aplicaciones actuales de la IA, como los videojuegos con IA integrada o filtros de spam.

En cuanto a los sistemas de IA generativa, tendrán que cumplir con requisitos de transparencia informando públicamente de que el contenido se ha generado de forma artificial, y deberán garantizar salvaguardas contra la generación de contenido ilegal.

A continuación, se da comienzo a las negociaciones en fase de trílogos con el objetivo de alcanzar un posible acuerdo en el próximo mes de octubre, esperando que esta norma pueda comenzar a aplicarse en la segunda mitad de 2024.

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El pasado 14 de junio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una nueva versión de su herramienta “Gestiona”, que permite gestionar los tratamientos, realizar la gestión de riesgos y, en su caso, dar soporte para la realización de las evaluaciones de impacto.

La AEPD lanza una nueva versión de Gestiona para ayudar a gestionar tratamientos y realizar análisis de riesgos y evaluaciones de impacto. Esta nueva versión de la herramienta ha sido adaptada con un diseño más intuitivo e incorpora las últimas directrices recogidas en las guías publicadas por la Agencia.

Una de las principales novedades de la nueva herramienta es que permite gestionar el Registro de Actividades de Tratamiento de una entidad con hasta 500 tratamientos, y también de distintas entidades. Asimismo, incluye funciones para identificar los factores de riesgo para los derechos y libertades de las personas cuyos datos se tratan, añadiendo para cada riesgo específico sugerencias sobre las medidas que podrían gestionarlo, así como medidas para la gestión de brechas de datos personales y seguridad, medidas organizativas y políticas de protección de datos. Además, almacena y trata localmente la información de la entidad permitiendo generar informes de gestión.

La gestión del tratamiento se realiza en el propio navegador del usuario, sin que se transmitan datos a la Agencia y con total confidencialidad. La información se puede almacenar en un archivo del ordenador del usuario y recuperar después de cada sesión, permitiendo distintas versiones.

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El pasado 9 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento MICA que crea el primer marco jurídico que regula los criptoactivos en la Unión Europea.

Este nuevo Reglamento aporta un marco jurídico que favorece la innovación y la competencia, la estabilidad financiera y la protección de inversores; establece un régimen publicitario tanto general para todos los proveedores de servicios sobre criptoactivos, como específico en función del criptoactivo promocionado en cada caso.

En cuanto a las obligaciones publicitarias generales, los proveedores de servicios de criptoactivos únicamente podrán publicitarse en caso de haber sido autorizados expresamente para ello. Además, toda la publicidad de criptoactivos deberá encontrarse identificada como tal y resultar imparcial, clara y no engañosa.

Aunque esta publicidad no estará sujeta a autorización previa de las autoridades competentes, estas sí pueden exigir una notificación con carácter previo a su difusión.

Adicionalmente, en la propia publicidad se deberá informar de la existencia del documento explicativo de emisión o “white paper” e incluir un enlace a una web donde será posible consultar dicho documento, así como otros datos identificativos del emisor.

Por otro lado, el Reglamento MICA recoge una serie de obligaciones específicas en función del tipo de criptoactivo promocionado, que puede ser de tres tipos diferentes: fichas (o tokens) referenciadas a activos; fichas de dinero electrónico; o fichas de dinero electrónico.

La entrada en vigor de esta norma se producirá a los 20 días de su publicación en el DOUE y sus disposiciones resultarán de aplicación con carácter general a partir del 30 de diciembre de 2024, salvo determinados apartados de la norma que no se aplicarán hasta finales del mes de junio de 2024.

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El pasado 7 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Entre otras materias, la referida norma regula la publicidad de las oficinas de farmacia y sus servicios. Se establece que sólo las oficinas de farmacia podrán realizar publicidad de las actividades y servicios autorizados que lleven a cabo, debiendo consignar en dicha publicidad una referencia expresa a la autorización sanitaria correspondiente.

Además, sólo podrán utilizar páginas web corporativas y otras herramientas tecnológicas para comunicar y publicitar funciones y servicios propios, así como información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta online en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción.

Por último, se prohíbe cualquier actuación publicitaria o incentivo cuyo resultado pudiera condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia.

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Marketing de Influencers en Francia.

El pasado 15 de junio ha entrado en vigor una nueva normativa que regula el marketing de influencers. Dicha ley pretende aumentar la transparencia y la protección de los consumidores on line, para lo que introduce una definición de influencer y amplía las salvaguardas existentes sobre productos y servicios sensibles. También añade la obligación de declarar las imágenes que hayan sido retocadas o modificadas a través de filtros, y requiere que todas las comunicaciones de influencers sobre alimentos y bebidas preenvasados incluyan un mensaje de salud.

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Guía aea de interpretación y aplicación de los reglamentos DSA y DMA.

La aea ha realizado una guía que resume e interpreta los puntos más relevantes de los reglamentos de Servicios y de Mercados Digitales (DSA y DMA, respectivamente) en materia de publicidad digital. Esta guía adapta y actualiza la ya publicada por la Federación Mundial de Anunciantes (WFA) en el pasado mes de marzo, y se encuentra disponible de forma exclusiva para asociados, en la web de la aea.

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Por otro lado, el DSA atribuye a la Comisión las competencias para inspeccionar y sancionar las infracciones cometidas por las plataformas y buscadores de muy gran tamaño. En desarrollo de dicha facultad, el pasado 22 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el reglamento de ejecución 2023/1201 que establece determinadas reglas, procedimientos de inspección y acciones de seguimiento en materia de vigilancia. También se desarrolla la facultad por parte de la Comisión de solicitar el acceso a las bases de datos y algoritmos de dichas entidades, de acuerdo con el artículo 79 de dicha norma

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