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El pasado 30 de enero, el Consejo de Ministros aprobó la creación de un Comité de Expertos para proteger a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital.
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un Comité de personas expertas encargado de diseñar una estrategia de país que promueva un entorno digital seguro para las niñas, niños y adolescentes.

El comité de expertos designado, que estará compuesto por un máximo de 50 miembros, tendrá que elaborar, en el plazo de seis meses, un informe con los análisis y las conclusiones que considere convenientes sobre el impacto de las tecnologías en los menores. Además, deberá formular recomendaciones de actuaciones y medidas a implementar para que las Administraciones públicas garanticen un marco de prevención, detección precoz y protección frente a una posible vulneración de los derechos de la infancia y la juventud.

Dicho grupo contará con representación de diferentes entidades tales como el Consejo de la Juventud, el Consejo Asesor Digital Joven, la Agencia Española de Protección de Datos, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Consumidores y Usuarios, entre otros especialistas de diversos ámbitos relacionados con la infancia y la juventud.

El objetivo final es lograr un acuerdo intergeneracional de país que permita a los menores disfrutar de los beneficios de la tecnología, garantizándoles una navegación segura en la red, priorizando la defensa de sus derechos y ofreciéndoles la posibilidad de participar en la toma de decisiones.
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El pasado 18 de enero se ha publicado en el BOE la Ley 16/2023, aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
La Ley 16/2023 adapta el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Autoridad Vasca de Protección de Datos (denominada antes Agencia) y es aplicable a los tratamientos de datos personales de los que sean responsables las entidades del sector público autonómico, foral y local del País Vasco, y del sector privado, cuando:
Realicen funciones que sean competencia de las administraciones públicas de la comunidad autónoma;
Los tratamientos los ejecuten entidades privadas que presten servicios públicos;
Los realicen entidades privadas que presten servicios como encargadas del tratamiento a las administraciones y entidades públicas de dicha comunidad autónoma.
Además, detalla el régimen sancionador aplicable a dichas entidades, distinguiendo entre el régimen aplicable al sector público y al sector privado, así como las diferentes especialidades de procedimiento por reclamaciones derivadas del ejercicio de derechos y sobre tratamientos transfronterizos.
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El pasado 17 de enero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos de tabaco y productos relacionados.
El Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, introduce la definición de “producto de tabaco calentado”, un producto novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar.

Mediante dicha norma se equipara el tabaco calentado al convencional, prohibiendo el uso de aromatizantes en dicho producto o en cualquiera de sus componentes (filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), y obligando a que en su etiquetado se incluyan imágenes que muestren las posibles consecuencias del tabaco, además del siguiente mensaje informativo: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”.

Se trata de una normativa que, de momento, sólo se aplica al tabaco calentado, y no a otras nuevas formas de fumar, como podrían ser los vapeadores.

Esta disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación, el 17 de abril de 2024.
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El pasado 11 de enero de 2024, la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) emitió un comunicado de prensa informando sobre la modificación del “Código de Autorregulación Publicitaria de Bebidas Espirituosas”.
El sector de bebidas espirituosas ha modificado su código de autorregulación para regular las comunicaciones realizadas en redes sociales por influencers, así como la publicidad de los productos 0,0 y bajos en alcohol, con la finalidad de promover un consumo responsable.

En materia de publicidad de productos 0,0 y bajos en alcohol, no se podrá exhibir publicidad de este tipo de productos en medios, soportes y horarios mayoritariamente dirigidos a menores de edad. Además, se deberá incluir una mención (o pictograma) relativa a que el producto se dirige a mayores de 18 años, en aquellas publicidades digitales creadas para ser compartidas con otros usuarios.

También se ha regulado la prescripción de bebidas espirituosas por parte de los influencers en las redes sociales, que deberán de utilizar mecanismos de verificación de la edad en las plataformas digitales (cuando estén disponibles) para evitar que los menores accedan a este tipo de contenidos. Y sólo se podrá colaborar con influencers que tengan al menos 25 años y se dirijan principalmente a audiencias mayores de edad (70% mayores de 18 años).

El nuevo código se encuentra en vigor para toda la publicidad contratada desde el 25 de mayo de 2023, y se aplicará a las empresas asociadas a Espirituosos España que editen, difundan o emitan publicidad para el territorio español.
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Alegaciones Medioambientales
La autoridad autorreguladora de marketing en la India, el “Advertising Standards Council of India (ASCI)”, ha elaborado unas directrices para prevenir prácticas de “greenwashing”, fortaleciendo de este modo la autorregulación relativa a las alegaciones medioambientales.

Dichas directrices, que entran en vigor el 15 de febrero, establecen que afirmaciones absolutas como “respetuoso con el medio ambiente”, “ecológico”, “respetuoso con el planeta” o “sostenible” deberán fundamentarse en datos sólidos respaldados por acreditaciones fiables.

Por otro lado, afirmaciones comparativas como “más ecológico” o “más amigable” también necesitarían estar respaldadas por evidencias demostrables.
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Inteligencia Artificial
El pasado 14 de febrero, la Comisión Europea ha publicado la decisión de la creación de una Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

Se tratará de un organismo de supervisión previsto en el futuro Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), normativa que actualmente se encuentra en su recta final.

La creación de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial no debe afectar a las competencias de las autoridades nacionales, ni a las de los órganos y organismos de la Unión en materia de supervisión de los sistemas de IA.

Entre otros asuntos, se encargará de la implementación y cumplimiento del futuro Reglamento de la UE, la supervisión de las normas para los modelos y sistemas de IA de propósito general, la coordinación de la política de IA de la UE, la promoción del enfoque de la UE en materia de gobernanza global de la IA y del desarrollo de conocimientos y comprensión sobre la IA.
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Reglamento DSA
El pasado 2 de febrero, el Diario Oficial de la UE ha publicado el reglamento delegado sobre las auditorías independientes de las plataformas y motores de búsqueda en línea de gran tamaño (VLOP y VLOSE) en virtud de lo previsto en el Reglamento de Servicios Digitales.
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Datos Personales
El 24 de enero se ha publicado un informe del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento sobre normas procedimentales adicionales en lo que se refiere a la garantía del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en los casos transfronterizos.
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Publicidad de bebidas alcohólicas en Bélgica
El 19 de enero se ha presentado en Bélgica un proyecto de Real Decreto que ha sido notificado a la Comisión Europea, y que introduce restricciones para reducir la exposición de los menores a la publicidad de bebidas alcohólicas.

La redacción del proyecto de ley carece de claridad en varios puntos, incluida la definición de "publicidad", que podría llegar incluso a considerar la identidad de marca en las etiquetas como una forma de publicidad.

La WFA está en contacto con las asociaciones de anunciantes y comerciantes belgas pertinentes para coordinar los esfuerzos de colaboración tanto con el gobierno belga como con la Comisión Europea a través del proceso de notificación TRIS, que permite a las partes interesadas enviar comentarios hasta el 22 de abril de este año.
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