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El Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual sigue su tramitación con el objetivo de que la ley sea aprobada en los próximos meses.

Desde la aea hemos mantenido reuniones con los representantes de los distintos grupos parlamentarios que están trabajando en el texto, presentándoles un documento que pone de manifiesto nuestro posicionamiento y nuestras propuestas de posibles enmiendas al Proyecto de Ley.

En dicho documento se pone en valor el sector de la comunicación comercial y lo que representa, entre otros aspectos, para la economía de nuestro país en puestos de trabajo, así como en volumen de negocio.

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El 20 de enero, el Parlamento Europeo aprobó su propuesta de texto de la Ley de Servicios Digitales (DSA).

La propuesta de texto introduce modificaciones al texto de la Comisión, entre las que destacan las siguientes:

  • Los datos de menores y los relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, la salud, la vida sexual o la orientación sexual no podrán utilizarse para dirigir publicidad personalizada.
  • Las plataformas en línea deben garantizar que los destinatarios puedan, de forma rápida y sencilla, denegar o retirar su consentimiento con fines de publicidad personalizada.
  • Prohibición de utilizar “dark patterns” para solicitar el consentimiento.
  • Regulación del uso de “cookie walls”.

Dado que el Consejo aprobó su propuesta en el mes de noviembre, ha comenzado ya la fase de trílogos. Francia, que ocupa este semestre la presidencia del Consejo, tiene especial interés en que la norma sea aprobada bajo su mandato.

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La CNMC ha abierto una consulta pública sobre el Proyecto de Comunicación por la que se establecen los criterios que la CNMC tendrá en cuenta para identificar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos.

La CNMC pretender aclarar los criterios que este organismo tendrá en cuenta a la hora de analizar las actividades de los vloggers y si se pueden identificar como prestadores de servicios de comunicación audiovisual resultándoles, por tanto, de aplicación la normativa audiovisual y quedando sujetos a la supervisión de la Comisión.

De esta forma, se establece que para que un sujeto sea considerado prestador de servicio de comunicación audiovisual que se soporta en plataforma de intercambio de videos, deberán cumplirse cumulativamente estos siete criterios:

    1. El servicio prestado debe conllevar una actividad económica.

    2. El agente audiovisual debe ser el responsable editorial.

    3. El servicio debe estar destinado al público en general.

    4. La función de los contenidos debe ser la de informar, entretener o educar.

    5. La principal funcionalidad del servicio debe ser la distribución de programas.

    6. El servicio debe distribuir programas audiovisuales.

    7. El servicio debe prestarse a través de redes de comunicaciones electrónicas.

El plazo para remitir observaciones a la CNMC finaliza el próximo 1 de marzo.

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El pasado 17 de enero se publicó en el BOE la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

La Circular, que será de aplicación a partir del 17 de febrero de 2022, establece los requisitos que debe cumplir la actividad publicitaria de criptoactivos que se ofrezcan como inversión y será aplicable a los proveedores de servicios sobre criptoactivos, a los proveedores de servicios publicitarios y a cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia, o de terceros, una actividad publicitaria de criptoactivos, lo que incluye a los influencers.

La actividad publicitaria sobre criptoativos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se deberá tener en cuenta la naturaleza y complejidad del producto publicitado, el público al que se dirige y los medios en los que se difunde.
  • Se deberá incluir una advertencia sobre el riesgo de inversión.
  • Se establece un procedimiento de comunicación previa obligatoria a la CNMV cuando las campañas sean masivas, entendiendo por masivas las dirigidas a 100.000 personas o más.
  • Los sujetos obligados deberán mantener un registro de sus campañas durante un plazo de dos años.
  • Se regula el contenido y el formato de comunicaciones comerciales que deberán incluir contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso.
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Aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 11 de enero.

La actividad publicitaria sobre criptoativos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Real Decreto de regulación y control de la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, azúcares y sal, dirigida a público infantil.
  • Real Decreto por el que se regula la utilización voluntaria del sistema de etiquetado nutricional frontal en los alimentos.
  • Real Decreto de Comunicación Comercial Audiovisual.
  • Real Decreto de modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y productos relacionados.
  • Ley de modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
  • Ley de servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias que actúen en calidad de clientela.
  • Ley por la que se modifica el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
  • Ley de transparencia e integridad en las actividades de los grupos de interés.
  • Real Decreto de envases y residuos de envases
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