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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre el contenido del Anteproyecto de trasposición de la Directiva Europea al ordenamiento español.
  • La CNMC propone incluir una definición de “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de videos” que debería comprender, entre otros, a los “influencers” o “prescriptores de opinión” que cumplan los requisitos para ser considerados prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Respecto a las comunicaciones comerciales, considera que la nueva Ley debe garantizar que las nuevas formas de publicidad, como la publicidad híbrida o interactiva, no conlleven una vulneración de los principios básicos de la publicidad (identificación, diferenciación e integridad del programa) y para ello los usuarios deberían poder dar su consentimiento previo a la recepción de publicidad híbrida o interactiva, así como a desistir de dicho consentimiento mediante un procedimiento simple y gratuito.

    También en relación con las comunicaciones comerciales, únicamente se debería exigir la obligación de identificar el emplazamiento de producto en programas que hayan sido producidos o encargados por el prestador.
  • Sobre competencia en los mercados, entre otras, se propone reducir el periodo de duración de las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas, fijado en 15 años, y eliminar el sistema de renovación automática e indefinida de las mismas o, en su caso, limitar e identificar de manera más precisa las condiciones para que dichas licencias sean objeto de concurso.
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Por problemas en la implementación de los requisitos reglamentarios, se ha retrasado la liquidación tanto de la tasa Google como de la tasa Tobin.

En ambos casos se mantiene la obligación de pago desde el 16 de enero, fecha en la que entraron en vigor las normas que regulan estos impuestos.
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LA TASA GOOGLE (Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales), que es de liquidación trimestral y que hubiera correspondido liquidar en el mes de abril, no se presentará hasta el 1 de julio coincidiendo con el fin del segundo trimestre.
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LA TASA TOBIN (Impuesto sobre Transacciones Financieras) de liquidación mensual, y que corresponde liquidar del 10 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, para este primer ejercicio las liquidaciones de enero y febrero se efectuarán en el plazo previsto para el mes de marzo, es decir el 10 de abril de 2021.
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La Unión Europea ha aprobado recientemente la Directiva 2020/1828 Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

Los Estados miembros tienen que trasponerla a sus ordenamientos jurídicos antes del 25 de diciembre de 2022. El objetivo es establecer mecanismos procesales para una mejor protección colectiva de los consumidores europeos en los casos en los que un empresario lleve a cabo prácticas abusivas o ilícitas.

El ámbito de aplicación de la Directiva es muy ambicioso y aplicaría a las acciones de cesación y de resarcimiento frente a actos de empresarios que infrinjan, en perjuicio de los intereses colectivos, la normativa de protección de consumidores contenida hasta en 66 disposiciones normativas que se refieren, entre otros, a los siguientes ámbitos:

  • publicidad engañosa y comparativa,
  • etiquetado de productos,
  • prestación de servicios audiovisuales,
  • condiciones generales de contratación,
  • tratamiento de datos personales y libre circulación de datos,
  • responsabilidad por productos.
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El día 21 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

La norma modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incluir por primera vez la figura de la persona consumidora vulnerable.

Este Real Decreto-Ley propone un marco normativo que permitirá corregir situaciones de indefensión que se han visto agravadas en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa del Covid-19, protegiendo, de manera reforzada, a determinados colectivos vulnerables: menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, aquellos que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información.

Se deberá ofrecer especial protección en: el derecho a la información, formación y educación de los consumidores vulnerables; el etiquetado y presentación de los bienes y servicios; las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, el ámbito de las telecomunicaciones y sector energético; la información necesaria de la oferta comercial de bienes y servicios o en la información previa al contrato.

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El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado el 14 de enero unas Directrices con ejemplos sobre notificación de brechas de seguridad.

Estas Directrices, aun en consulta pública, proporcionan, en base a ejemplos muy detallados, criterios para ayudar a las organizaciones a determinar cuándo una brecha de seguridad debe ser notificada a la autoridad de control, y en su caso, a los afectados. En las causas que en mayor número se han comunicado se plantean ejemplos de casos de ransomware, exfiltración de datos, fugas de datos como consecuencia de un error humano o pérdidas o robos de dispositivos o documentos.

El RGPD, al estar basado en el principio de responsabilidad activa, deja en manos de las organizaciones cómo conseguir un objetivo, en este caso, la obligación de comunicar a la autoridad de control y a los afectados una brecha de seguridad. Por tanto, estas directrices son muy útiles a la hora de establecer criterios.

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