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El pasado 11 de enero de 2024, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una “Guía uso de cookies para herramientas de medición de audiencia”.
Este documento amplía y complementa la “Guía sobre el uso de las cookies” publicada en julio del año pasado. Ambas guías resultarán plenamente de aplicación desde el 11 de enero de este año.

La nueva Guía establece las condiciones y garantías requeridas para poder utilizar cookies con fines estadísticos de medición de tráfico o de rendimiento, de tal forma que puedan considerarse estrictamente necesarias para la prestación del servicio y, por tanto, exentas del consentimiento de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
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El pasado 21 de diciembre de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro estatal de prestadores de servicio de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.
La indicada norma aplica, además de a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, a los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, y a los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Todo ello, en cumplimiento de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Esta norma regula, entre otros, la organización y funcionamiento de este nuevo Registro Estatal, la información que deben aportar los diferentes prestadores para los procedimientos de registro, que se realizarán electrónicamente, los supuestos de pérdida de la condición de prestador y las disposiciones relativas a la cooperación administrativa del Registro Estatal con la Comisión Europea, los registros autonómicos, y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
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El pasado 14 de diciembre, la CNMC ha lanzado una consulta pública sobre los criterios para garantizar la idoneidad de los sistemas de verificación de edad sobre los contenidos perjudiciales para el menor en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataformas.
Esta consulta se refiere expresamente al artículo 91.1 de la LGCA que indica que las comunicaciones comerciales que fomenten comportamientos nocivos y perjudiciales para los menores (tales como pornografía, videojuegos violentos, páginas de citas o servicios sexuales o medicamentos de dudosa procedencia) exigirán verificación de edad, posibilitando solo el acceso a usuarios mayores de edad.

En relación con la publicidad, se pregunta si se considera adecuado que la obligación de establecer y operar con sistemas de verificación de edad deberá afectar a todo el contenido audiovisual, incluyendo las comunicaciones comerciales gestionadas por las citadas plataformas.

Y, en particular, si se considera adecuado incluir estos mecanismos de verificación de edad para la publicidad, si deben incluirse antes de acceder a cualquier contenido, o si se podría acceder a una versión censurada del mismo, así como se valora la posibilidad de corregulación para la implementación de este tipo de sistemas.

La consulta pública se encuentra abierta hasta el próximo 31 de enero de 2024.
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El pasado 13 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (“Reglamento de Datos” o “Data Act”) que complementa el Reglamento de Gobernanza Europea de Datos, que entró en vigor el pasado 23 de junio de 2023.
El Reglamento de Datos regula el intercambio de datos generados por el uso de productos o servicios relacionados con el internet de las cosas. Estos productos y servicios pueden ser vehículos, equipos domésticos, bienes de consumo, dispositivos médicos y sanitarios o maquinaria agrícola e industrial.

Dicha norma regulará, entre otros, el acceso y uso de los datos por parte de consumidores y empresas, la protección de los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual e industrial, medidas para evitar las cláusulas contractuales abusivas y de protección frente a acuerdos desleales, medidas que faciliten al cliente cambiar de proveedor de servicios en la nube, y normas de interoperabilidad para el intercambio y tratamiento de datos.

Los titulares de los datos obtenidos estarán obligados a compartirlos con los usuarios de los productos o servicios, con los terceros autorizados por el usuario, y con los organismos públicos, y en cada estado miembro se designará una autoridad competente responsable de la aplicación y cumplimiento de la norma.

El reglamento entrará en vigor el 11 de enero de 2024 y será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2025.
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Marketing alimentario
La “Adversiting Standars Authority” (ASA) de Reino Unido ha abierto una consulta sobre las restricciones publicitarias a los anuncios de alimentos “menos saludables”.

Se trata de una consulta previa a la implementación de restricciones gubernamentales adicionales en relación con la publicidad de productos alimenticios o bebidas con alto contenido en grasa, sal o azúcar (“HFSS”) clasificados en la legislación como alimentos y bebidas “menos saludables”.

La consulta solicita comentarios y propone ajustes a la guía de la ASA sobre "Publicidad de productos de alimentos y bebidas menos saludables" que está diseñada para ayudar a los anunciantes y propietarios de medios a decidir si un anuncio se encuentra dentro del alcance de la normativa recientemente implementada.

La consulta se cerrará el próximo 7 de febrero, y se espera que el resultado se publique a mediados de 2024.
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Google y cookies de terceros
Este mes de enero, Google ha comenzado a eliminar gradualmente las cookies de terceros para el 1% de sus usuarios de Chrome y a implementar su nueva función de protección (“Tracking Protection”), que limita el seguimiento cruzado de usuarios.

Google afirma que eliminará progresivamente las cookies de terceros a nivel mundial en la segunda mitad del año.

Se espera que el regulador antimonopolio del Reino Unido, la Autoridad de Mercados y Competencia (CMA), evalúe si las nuevas soluciones ofrecidas por dicha compañía cumplen con la ley de competencia antes de que puedan implementarse por completo.
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Designación de VLOPS
El 20 de diciembre, la Comisión Europea ha adoptado una segunda serie de decisiones para designar tres nuevas plataformas en línea de gran tamaño en virtud del Reglamento de Servicios Digitales (Pornhub, Stripchat y XVideos).

Estas tres plataformas se suman a las otras 19 VLOPs y motores de búsqueda en línea de gran tamaño designados el pasado mes de abril. Todas disponen de un plazo hasta el 17 de febrero de 2024 para cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) relacionadas con la moderación de contenido, el refuerzo de la protección de los menores, y medidas de transparencia y rendición de cuentas más estrictas. Para esa fecha, los Estados miembros deberán designar, además, sus respectivos coordinadores de servicios digitales.
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Diseños adictivos
En su sesión del pasado 12 de diciembre de 2023, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución sobre el diseño adictivo de los servicios en línea y la protección del consumidor en el mercado único de la Unión.

En dicho documento el Parlamento pide a la Comisión que garantice una ejecución firme y sólida de toda la legislación existente en el ámbito digital con el nivel más alto posible de transparencia y que adopte, a tal fin, las directrices necesarias en virtud de los artículos 25 y 35 del Reglamento de Servicios Digitales. También que, en su revisión de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, de la Directiva sobre derecho de los consumidores y de la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas, garantice un elevado nivel de protección en el entorno digital, prestando atención a los crecientes problemas relacionados con el diseño adictivo de los servicios en línea y solicita que se proponga un derecho digital a “no ser molestado”, desactivando por diseño todas las características que busquen captar la atención del consumidor.
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