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El próximo 14 de enero, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) habilitará un procedimiento administrativo que permitirá solicitar la declaración de caducidad o nulidad de una marca en sustitución de las acciones que se venían interponiendo anteriormente ante la jurisdicción civil.

La transposición de la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, supuso la reforma de la Ley 17/2001, de Marcas a través del Real Decreto-ley 23/2018 que, entre otros asuntos, atribuye a la OEPM la competencia sobre los procedimientos de nulidad y caducidad, los cuales sustituyen a las acciones por vía directa que, sobre estas materias, debían ser hasta el momento interpuestas ante la jurisdicción civil.

De conformidad con el mandato de la Directiva, será a partir del próximo 14 de enero cuando la OEPM asuma esta competencia y pueda declarar la nulidad y caducidad de signos distintivos.

En relación con este tema, la OEPM ha publicado el pasado 12 de diciembre un Manual Informativo sobre Nulidad y Caducidad Administrativa sobre los nuevos procedimientos de nulidad y caducidad administrativa de los signos distintivos, con la finalidad de ayudar a las personas interesadas en conocer las peculiaridades de estos procedimientos, así como servir de guía sobre los trámites necesarios para iniciarlos y actuar como parte en los mismos.

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El pasado 7 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un artículo en su blog sobre la nueva regulación de radios y podcasts como consecuencia de la nueva Ley Audiovisual.

La nueva Ley de Comunicación Audiovisual, de Julio 2022, incluye dentro de su ámbito objetivo tanto los servicios radiofónicos lineales, que se prestan para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación mediante cualquier soporte tecnológico, como los servicios a petición (o podcasts). Estos últimos se prestan para la audición de programas y contenidos en el momento elegido por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio.

La norma regula ambos servicios con criterios muy similares a los previstos para los servicios de comunicación televisivos, y en particular, se establecen los siguientes:

Radiofónicos y podcasts:

Deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual, de carácter público.
Respeto a las limitaciones de uso de la imagen, voz, nombre u otros datos que permitan la identificación de los menores en determinados contextos informativos.
Respeto a las prohibiciones en la difusión de comunicaciones comerciales, no estando permitida la publicidad discriminatoria, la publicidad encubierta y la publicidad de ciertos productos nocivos para la salud.
Respeto a las limitaciones de la publicidad dirigida a los menores de edad.
Respeto a las limitaciones de horarios en la emisión de comunicaciones comerciales relacionadas con el esoterismo, las paraciencias, juegos de azar y apuestas.

Radiofónicos:

Limitación de horarios en la emisión de contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Con carácter general, solo es posible emitir programas sobre esoterismo y paraciencias, así como los de juegos de azar y apuestas, entre las 1:00 y las 5:00 horas.

Podcasts:

Incorporar gradualmente herramientas de accesibilidad.
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Este proyecto de ley ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre.

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la nueva Ley de Industria que pretende reforzar el papel de la industria en la estructura económica y social de España, su contribución a la doble transición verde y digital, y mejorar la competitividad de la industria española dentro de la esfera internacional.

Dentro del ámbito de aplicación de esta ley se encuentran las industrias manufactureras y actividades industriales dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento de subproductos y el tratamiento de residuos. También los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica, así como actividades de digitalización, utilización y manejo de la información que estén relacionados con la actividad industrial.

Los principales objetivos de la Ley son los siguientes:

La garantía de la libertad de establecimiento de empresas industriales.
La protección de la libre circulación de productos industriales, la garantía de la unidad de mercado y la coordinación administrativa.
La promoción de un entorno favorable a la generación de ecosistemas industriales y el impulso de proyectos tractores y de interés general.
La promoción industrial y la mejora de su competitividad.
La internacionalización de la empresa industrial, así como la atracción de inversiones estratégicas y tractoras de la economía.
La promoción y control de la seguridad y calidad industrial y el establecimiento del régimen general de responsabilidad industrial.
La planificación estratégica de la actividad industrial, y la salvaguardia de la base industrial que suministra recursos de primera necesidad y de carácter estratégico.
El fortalecimiento institucional de los agentes y sistemas de gobernanza del ecosistema industrial y la colaboración entre ellos.

El texto, además, recoge por primera vez la ordenación de las crisis industriales, ya que, en determinadas circunstancias, las empresas tendrán que comunicar al Ministerio de Industria y a los representantes de los trabajadores el cierre o la disminución de actividad que suponga una pérdida importante de puestos de trabajo.

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Entra en vigor el Código de Autorregulación de la Publicidad infantil de Juguetes.

El pasado 1 de diciembre ha entrado en vigor el Código de Autorregulación de la Publicidad infantil de Juguetes que fue firmado en abril por el Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol, para los anuncios de nueva producción dirigidos a menores de 15 años.

A partir de la indicada fecha, se evitará la asociación exclusiva de juguetes que reproduzcan roles, con especial atención en la franja de edad hasta los 7 años, por su mayor vulnerabilidad.

Entre sus novedades, destacan las medidas para evitar que los juguetes puedan ser presentados con una indicación expresa o tácita de que son para uno u otro sexo, y tampoco se realizarán asociaciones de colores.

Las comunicaciones comerciales deberán describir el producto de forma comprensible y clara para los menores, e incorporar una serie de pictogramas que aclaren gráficamente cuestiones relativas al montaje, precio o necesidades técnicas. Los pictogramas tendrán un tamaño que ocupe, al menos, un 7% de la pantalla, así como deberán estar ubicados en la parte superior izquierda de la misma siempre que sea posible y durarán, como mínimo, dos segundos.

Además, el código regula la aparición en la publicidad de juguetes de personajes que gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores o participantes en programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical o influencers.

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se crea la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero, ha sido remitido a las Cortes el pasado 28 de noviembre para su tramitación parlamentaria.

El texto aprobado amplía el alcance y las competencias de la futura Autoridad respecto al texto inicial, reforzando la seguridad jurídica y la protección de los clientes financieros, que podrán presentar sus reclamaciones de forma gratuita en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo.

Esta nueva institución estará adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y centralizará los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Al mismo tiempo, se refuerza el papel de los Códigos de Buenas Prácticas y de autorregulación del sector financiero, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso de incumplimiento.

Se amplía también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico. Cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora. Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de que la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación, entre 100 y 2.000€, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.

Finalmente, se incluye expresamente la posibilidad de que las partes puedan someterse voluntariamente a un mecanismo de conciliación o mediación, aun cuando el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad.

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