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El 1 de abril se ha publicado, en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL), la Ley de Juego y Apuestas de Castilla León.
Esta nueva norma, que renueva otra anterior de hace 26 años, se aplicará a todas las empresas y entidades vinculadas al sector de los juegos de azar que lleven a cabo su actividad en Castilla y León. En materia de publicidad de juego, las comunicaciones audiovisuales deberán ajustarse a las restricciones horarias previstas y quedará prohibida la publicidad efectuada en la radio durante la emisión de programas o espacios especialmente dirigidos al público infantil.

Se podrá realizar publicidad en el interior de los establecimientos específicos de juego y en los medios de comunicación especializados, pero en las fachadas y en el exterior de los establecimientos no se podrán utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales o imágenes publicitarias de juego sin autorización o que induzcan a error de la actividad autorizada, inciten o estimulen a la práctica de juego o incluyan información sobre el importe de premios, el coeficiente de las apuestas, o imágenes o referencias al deporte o la facilidad para obtener premios.

La actividad publicitaria de patrocinio y de promoción deberá contener una leyenda referida a que: “las autoridades sanitarias advierten que la práctica abusiva del juego y las apuestas perjudican la salud, pudiendo producir ludopatía”, y “la práctica del juego y de las apuestas está prohibida a los menores de edad”.
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El 26 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Anual Normativo para 2024.
Este documento contiene todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar al Consejo de Ministros durante el año 2024, para su aprobación.

El Plan Normativo previsto para este año contiene 198 iniciativas legislativas de las que un 75% son reales decretos con rango reglamentario, y un 25 % son leyes, entre las cuales se incluyen 43 leyes ordinarias y 6 leyes orgánicas.
Las siguientes normas podrían afectar de forma particular a la actividad publicitaria:
Ley para la protección de los menores en los entornos digitales.
Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad.
Real Decreto por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado Usuario de Especial Relevancia, según lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Real Decreto sobre la publicidad de productos sanitarios.
Real Decreto de regulación y control de la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, azúcares y sal, dirigidas al público infantil.
Además, por su interés hay otras normas a tener en cuenta tales como el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, la ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, el Real Decreto sobre productos sanitarios “in vitro”, la Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Ley por la que se modifican la ley de marcas, del diseño industrial y de patentes y el Real Decreto de facturación electrónica.
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El pasado 20 de marzo se ha publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Reglamento sobre transparencia y orientación de la publicidad política.
El objetivo de este Reglamento es armonizar las normas sobre transparencia, diligencia y segmentación en la prestación de los servicios de publicidad política, así como las normas para su supervisión y ejecución.

El texto finalmente adoptado introduce una distinción entre publicidad política y publicidad comercial, ya que define la relativa a la política como cualquier publicidad que esté diseñada para influir en el resultado de unas elecciones o un referéndum, el comportamiento electoral o un proceso legislativo o reglamentario. Por tanto, es poco probable que los anuncios comerciales que incluyan mensajes sobre temas sociales o controvertidos, como la promoción de la inclusión o la acción climática, pudieran llegar a ser considerados publicidad política ya que no entrarían dentro del alcance de esta nueva normativa.

Además, el Reglamento introduce determinados criterios para establecer si un anuncio es de carácter político, tales como el objetivo y contenido del mensaje, su patrocinador, el idioma, el contexto, el período de tiempo y el medio por el cual se transmitió el mensaje, el público objetivo. No obstante, la Comisión Europea deberá elaborar y emitir unas orientaciones destinadas a contribuir a la correcta aplicación de dichos criterios.

La ley entrará en vigor 20 días después de su publicación, en abril de 2024, y algunas de las obligaciones previstas se aplicarán antes de las elecciones al Parlamento Europeo, en junio de 2024, pero la mayoría se aplicarán a partir de octubre de 2025.
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El 19 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que crea la autoridad del cliente financiero, que ha iniciado su tramitación parlamentaria el pasado 5 de abril.
Dicha norma crea un nuevo organismo para la resolución de reclamaciones de usuarios de servicios financieros y exigirá a las entidades financieras adaptar sus servicios de atención al cliente. El texto, actualmente en tramitación, presenta solo algunas modificaciones con respecto al anteproyecto de ley que fue sometido a consulta en diciembre del año pasado.

A través de esta norma se pretende establecer el sistema de resolución extrajudicial de litigios entre las entidades y los clientes del sector financiero, para restituir o reparar los derechos de los clientes. Para ello, el daño deberá haberse ocasionado al prestar un servicio o contratar un producto financiero, como consecuencia de la declaración de carácter abusivo de cláusulas contractuales, o por incumplimiento de normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros.

Las entidades financieras deberán actualizar su información precontractual para informar sobre la posibilidad de acudir a esta Autoridad. Además, esta información deberá publicarse en los tablones de anuncios de las sucursales de las entidades financieras, y en sus sitios web.

Las Cortes van a tramitar este proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y la norma entrará en vigor a los veinte días de que la promulgue el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la puesta en funcionamiento de la Autoridad se iniciará en la fecha en que determine una orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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El 6 de marzo, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) publicó un informe en el que valoraba la necesidad de regular los límites de la publicidad de bebidas energéticas en los servicios de comunicación audiovisual.
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recibido la solicitud de informe facultativo, por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, en relación con los hábitos en el consumo de las bebidas energéticas y el impacto que tiene su publicidad y promoción en medios audiovisuales, a fin de valorar la necesidad de regular los límites de la publicidad de estos productos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, para equipararlas al tabaco y a las bebidas alcohólicas.

Este informe se destaca la ausencia de regulación específica y definición legal de las bebidas energéticas y repasa el marco jurídico de protección del menor frente a la publicidad de este tipo de productos, sugiriendo la necesidad de una regulación específica de dichos productos.
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El pasado mes de marzo, el gobierno ha comenzado a dar los primeros pasos para regular el consumo sostenible.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado la apertura del trámite de consulta pública previa del Proyecto de ley de Consumo Sostenible, cuyo plazo para presentar alegaciones finalizó el pasado 30 de marzo.

Dicha iniciativa pretende proteger a los consumidores contra prácticas desleales, luchar contra el blanqueamiento ecológico y regular el derecho a la reparación de los productos así como la reciclabilidad de los mismos, garantizando que los consumidores puedan tomar decisiones de compra mejor informadas.

Esta norma pretende trasponer la Directiva de Empoderamiento de los consumidores para la transición Ecológica que se aprobó el pasado 28 de febrero, así como otras dos Directivas que se encuentran actualmente en sus últimas fases de tramitación, como son la Directiva de Alegaciones Medioambientales y la Directiva de Promoción de Reparación de los Bienes.

Al mismo tiempo, el Ministerio ha publicado una “Guía de Comunicación Sostenible” que pretende poner a disposición de las empresas un instrumento útil para facilitar el desarrollo de políticas de comunicación sostenible adecuadas.

La guía advierte también de que, si una empresa presenta alegaciones medioambientales no verificables sobre un producto, esto podría ser considerado una práctica desleal y podría ser sancionada y multada, e incluye, además, ejemplos prácticos para que las empresas mejoren su publicidad verde sin caer en el blanqueo ecológico.
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Inteligencia Artificial
El 11 de abril, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) emitió una declaración sobre el uso de la IA en las comunicaciones comerciales.

La ICC destacó que su Código de Publicidad, Marketing y Comunicaciones, que constituye un marco global de autorregulación para las comunicaciones de marketing responsables, se aplica al marketing en todas sus formas y medios que utilicen Inteligencia Artificial (IA). Por lo tanto, las comunicaciones comerciales que sean elaboradas, modificadas o emitidas con el apoyo de la IA también deben cumplir con los principios establecidos en el Código. El Código ICC se encuentra actualmente en un proceso de revisión, con el objetivo de publicar una nueva versión del mismo para el cuarto trimestre de 2024.
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Publicidad alimentos HFSS en Holanda
El pasado 28 de marzo, el Ministerio de Salud holandés publicó una consulta pública relativa a una posible nueva legislación destinada a reducir la exposición de los menores de 18 años a alimentos ricos en grasas, sal y azúcar (HFSS).

Dicha consulta propone modificaciones específicas a la “Ley de Productos Básicos” que incluiría medidas sobre el embalaje y la prohibición de que este tipo de productos utilicen diseños, envases y presentaciones que pudieran resultar atractivos para los niños. También establece modificaciones sobre la “Ley de Medios”, prohibiendo que los servicios de comunicación audiovisual, incluidos los influencers y los servicios bajo demanda, se dirijan a los niños con anuncios de productos restringidos.

Se espera que, para mediados de 2025, se cuente con una propuesta normativa que se presentará al Parlamento.
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Plataformas y Procesos Electorales
El pasado 26 de marzo, la Comisión Europea ha publicado unas directrices sobre medidas recomendadas para plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda, destinadas a mitigar los riesgos sistémicos que pudieran afectar a los procesos electorales.

La Comisión propone, entre otros: (i) facilitar el acceso a información oficial sobre los procesos electorales, a través de paneles informativos, banners, ventanas emergentes o secciones específicas; (ii) promover iniciativas de alfabetización mediática; (iii) etiquetar la publicidad política de forma clara, destacada e inequívoca; (iv) incorporar medidas para mitigar la difusión de contenidos falsos generados por IA en los sistemas de recomendación; (v) identificar el contenido generado o modificado por IA (deepfakes) mediante el uso de marcas de agua; y (vi) colaborar con la industria para el desarrollo de códigos de conducta.
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Plataformas y Consentimiento
El 25 de marzo, la Comisión Europea inició una investigación sobre si el nuevo modelo de negocio “pagar o aceptar” de Meta cumple con las obligaciones establecidas en la Ley de Mercados Digitales (DMA) de la UE.

La DMA busca impulsar la competencia en los mercados digitales y abordar las conductas anticompetitivas, incluidas las prácticas de datos desleales. En particular, requiere que entidades como Meta y Google obtengan el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales en los servicios de sus plataformas.

Según los considerandos no vinculantes de la ley, los guardianes de acceso también deberían ofrecer una "alternativa equivalente" de sus servicios a los usuarios que no consientan que sus datos se combinen. La Comisión Europea está investigando si el modelo "pagar o aceptar" de Meta cumple con esta disposición. Se espera que la Comisión Europea cierre la investigación en un plazo de 12 meses.
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Publicidad Productos Textiles en Francia
La Asamblea Nacional Francesa ha aprobado un Proyecto de ley destinado a reducir el impacto ambiental de la industria textil, que ha sido aprobado el jueves 14 de marzo de 2024 y deberá ser remitido al Senado antes de convertirse en ley.

Dicha norma pretende poner límites al impacto ambiental derivado de la ropa de usar y tirar y, para ello, se prevé prohibir la publicidad de productos y marcas de moda exprés y que los fabricantes cumplan con la obligación de informar a los consumidores sobre el impacto medioambiental de sus productos. También se prevé la posibilidad de implementar una tasa verde para este tipo de productos.
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