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El pasado 16 de marzo, el Pleno del Congreso de los Diputados rechazó la enmienda a la totalidad sobre sobre el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, que iniciará su tramitación parlamentaria.

El proyecto integra dentro del patrimonio cinematográfico no sólo las películas cinematográficas, sino también las colecciones de noticiarios cinematográficos, el cine doméstico, el aficionado, el experimental, el educativo, el científico, el divulgativo, el institucional y el publicitario.

En materia de publicidad de películas X, sólo se podrá utilizar su título y datos de la ficha técnica y artística, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice la obra o estar incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación.

Tras el trámite de ponencia, comisión y pleno, el texto que en su caso sea aprobado por el Congreso se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.

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El 18 de marzo se ha publicado en el BOE la Ley 6/2023 de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que deroga el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado en 2015, e introduce ciertas novedades en materia de publicidad.

Dicha norma incorpora novedades en materia de publicidad de servicios de inversión y criptoactivos, y establece los casos en los que la publicidad de las actividades objeto de esta ley se encontrarán sometidas a autorización o control administrativo por parte de la CNMV, organismo que tendrá la potestad de ejercer las acciones procedentes para la cesación o rectificación de la publicidad que resulte contraria a las disposiciones de la norma.

Además, los buscadores de internet, las redes sociales y los medios de comunicación en general, deberán recabar información previa que acredite que los anunciantes de instrumentos financieros o servicios de inversión, que pretenden anunciarse en sus sistemas, cuentan con la correspondiente autorización para prestar estos servicios. Asimismo, deberán comprobar que dichos anunciantes no se encuentran incluidos en la relación de entidades advertidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o por organismos supervisores extranjeros.

Por otro lado, la CNMV podrá someter a autorización u otras medidas de control administrativo la publicidad de criptoactivos, debiendo para ello desarrollar, mediante circular, el ámbito subjetivo y objetivo de las modalidades concretas de control, a las que quedará sujeta la actividad publicitaria.

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El pasado 22 de marzo, la Comisión Europea publicó el borrador de su propuesta de Directiva sobre alegaciones Medioambientales “Green Claims”. Esta ley regulará la publicidad y etiquetado de productos que contengan declaraciones medioambientales.

La propuesta de la Comisión introduce un proceso verificación previa para etiquetas medioambientales, que deberá ser llevado a cabo por terceras entidades acreditadas y reconocidas por cada uno de los estados miembros. Adicionalmente, se prevé la posibilidad de implantación de un certificado de conformidad, que permitirá el uso de las alegaciones aprobadas en todo el mercado de la UE.

Algunas de las obligaciones introducidas en esta norma de cara al etiquetado y publicidad de los productos que pretendan incorporar alegaciones medioambientales, serían las siguientes:

Requisito de justificación y fundamentación de las alegaciones medioambientales de acuerdo con las exigencias de la norma. La información, datos o estudios utilizados para fundamentar este tipo de alegaciones deberán estar disponibles junto con cada una de las alegaciones, bien en forma física o bien a través de un enlace web/código QR.
Las alegaciones medioambientales deberán pasar por un proceso de aprobación previa y los requisitos específicos para poder justificar la idoneidad de dichas alegaciones podrían ser objeto de un desarrollo normativo posterior.
En caso de incumplimiento, se establece un máximo de, al menos, el 4% del volumen de negocios nacional anual del comerciante.

Próximamente comenzarán las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento para que los gobiernos de los estados miembros puedan desarrollar sus respectivas posiciones sobre el texto. Por tanto, el borrador actual estaría todavía sujeto a cambios y previsiblemente la Directiva final podría llegar a entrar en vigor a mediados o finales del año 2024.

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El pasado 28 de marzo, la mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite una Proposición no de Ley presentada por el grupo parlamentario VOX para el estudio del impacto de la publicidad en los juegos de azar de recompensa instantánea.

Esta proposición insta al Gobierno a realizar un estudio específico del impacto de la publicidad realizada por todos los operadores de juego de recompensa instantánea y a fomentar la información y sensibilización, entre los jóvenes, de los riesgos de adicción a dichos juegos.

Hay que tener en cuenta que la publicidad del juego está regulada por diversas leyes y reglamentos que restringen la publicidad de las casas de juego en los eventos y el patrocinio deportivo, la participación de personajes públicos en los mensajes publicitarios o la entrega de bonos de bienvenida a nuevos jugadores, así como los horarios de emisión de anuncios en el caso de los servicios de comunicación audiovisual.

La Proposición no de Ley sostiene que la mayoría de las restricciones se centran en juegos de azar operados por entidades privadas, dejando fuera las tradicionales loterías y quinielas, así como las loterías instantáneas o “rascas”, cuya publicidad en la actualidad no se encontraría sometida a similares restricciones o limitaciones.

Como resultado de dicho estudio podrían derivarse, en su caso, posteriores acuerdos o iniciativas legislativas.

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El pasado 30 de marzo, la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad aprobó el Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. Por ello, se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

En materia de accesibilidad, esta norma tiene por objeto establecer los requisitos de accesibilidad universal de determinados productos y servicios, incluyendo entre otros, los equipos informáticos de consumo general y sistemas operativos para dichos equipos, los servicios de comunicaciones electrónicas, en los que proporcionan acceso a comunicación audiovisual, servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte regular por autobús, por ferrocarril y por mar, a los bancarios para consumidores, libros electrónicos, comercio electrónico y redes sociales.

Además, el proyecto prevé la modificación del art. 5 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional sobre accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, de tal forma que las campañas institucionales de publicidad de la Administración General del Estado deberán contar con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva. Estas prestaciones de accesibilidad universal serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.

A continuación, el proyecto de ley será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y, en caso de que la Cámara Alta apruebe la iniciativa sin introducir modificaciones, la ley estará lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.

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El 13 de abril, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación a la empresa estadounidense OpenAI, propietaria del servicio ChatGPT, por un posible incumplimiento de la normativa.

La AEPD ha solicitado al Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), del que la AEPD forma parte, junto a otras autoridades europeas de protección de datos, que se incluyera el servicio ChatGPT como tema a abordar en su reunión plenaria, al considerar que los tratamientos globales que pueden tener un importante impacto sobre los derechos de las personas, requieren de acciones armonizadas y coordinadas a nivel europeo en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

El EDPB ha decidido lanzar un grupo de trabajo para fomentar la cooperación e intercambiar información sobre las acciones llevadas a cabo por las autoridades de protección de datos.

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La Oficina de Propiedad Intelectual de Estados Unidos publica una guía para solicitar la protección de obras generadas con inteligencia artificial.

Dichas directrices resultan aplicables desde el 16 de marzo de 2023, y distinguen entre los supuestos de obras generadas enteramente mediante una tecnología de inteligencia artificial que determina los elementos que componen el resultado de la obra resultante, que no resultaría protegible, y el caso de obras en las que aunque el autor utilice herramientas de inteligencia artificial, en donde es la persona humana la que controla los elementos que formarán parte de la obra y la expresión resultante de su creatividad, que sí serían registrables.

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Multa a TikTok por infringir la normativa de protección de datos en Reino Unido.

El pasado 4 de abril, la autoridad de protección de datos de Reino Unido “Information Commissioner´s Office” (ICO) ha multado a TikTok Information Technologies UK Limited y TikTok Inc (TikTok) por una serie de infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) del Reino Unido, incluida la prestación de sus servicios a niños británicos menores de 13 años y el procesamiento de sus datos personales sin consentimiento o autorización de sus padres o tutores. La multa asciende a 12,7 millones de libras esterlinas.

La Ley de Protección de Datos del Reino Unido establece que las organizaciones que utilizan datos personales cuando ofrecen servicios de la sociedad de la información a niños menores de 13 años deben contar con el consentimiento de sus padres o tutores. TikTok no lo hizo, ni tampoco realizó controles adecuados para identificar y eliminar a niños menores de edad de su plataforma.

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Próxima revisión del Código ICC sobre comunicaciones comerciales y marketing.

La “International Chamber of Commerce” (ICC) se encuentra en las primeras etapas de revisión de su código sobre comunicaciones de publicidad y marketing (“Advertising and Marketing Communications Code”) en materias tales como “product placement”, responsabilidad social, sostenibilidad, influencers y menores de edad. Esta sería la undécima revisión efectuada hasta la fecha sobre dicho documento.

La “Wold Federation of Advertisers” (WFA), organización de la que es miembro aea, está contribuyendo activamente al proceso de revisión de este documento, y se espera disponer de una versión final para el primer trimestre de 2024.

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