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El pasado 7 de marzo el Ministerio de Consumo publicó el borrador de Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil para someterlo al trámite de audiencia e información pública que estuvo abierto hasta el día 29 de marzo.

El Real Decreto persigue fijar un marco regulatorio para la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil y, además, promover nuevos acuerdos de corregulación y códigos de conducta en el ámbito de las comunicaciones comerciales sometidas al mismo.

El texto del Borrador, que define público infantil como personas menores de 16 años, incluye numerosas limitaciones y prohibiciones a la publicidad de alimentos y bebidas que posean un alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados, determinados en función de sus perfiles nutricionales, elaborados a partir de las tablas nutricionales de la OMS. Esta categorización tiene como consecuencia que la publicidad de algunos alimentos y bebidas esté prohibida cuando esté dirigida al público infantil.

Además, como criterios para establecer cuándo se entiende que la publicidad está dirigida al público infantil se establece que se entenderá cualquier forma de publicidad de alimentos o bebidas que, por el diseño del mensaje, resulte objetiva y mayoritariamente apta para atraer la atención o interés de los menores de 16 años. También se tendrán en cuenta las circunstancias de emisión del mensaje publicitario de forma que se considerará igualmente dirigida a este público cualquier comunicación comercial que se difunda en canales de televisión infantiles; canales de televisión generalistas, o cuando se inserte en programas dirigidos al público infantil, o se emita en las franjas horarias de protección reforzada infantil, o en bloques publicitarios inmediatamente posteriores a programas dirigidos a público infantil o en bloques con una audiencia del 25% de público infantil; en las salas de cine cuando se inserte en sesiones en las que se proyecten películas “expresamente recomendadas para la infancia” o “aptas para todos los públicos”; en prensa escrita en las secciones dirigidas a menores de 16 y revistas infantiles y en páginas web, aplicaciones, redes sociales y servicios de intercambio de videos cuyos contenidos están destinados a menores de 16 años.

Desde la Asociación Española de Anunciantes, hemos participado en el trámite de audiencia e información pública y se han realizado propuestas de nueva redacción al articulado para, en el caso de que finalmente el Real Decreto sea implementado, su contenido sea más acorde a los intereses de los anunciantes.

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El pasado 14 de marzo, el Comité Europeo de Protección de Datos adoptó las Directrices sobre el uso de “dark patterns” o patrones oscuros en páginas web y redes sociales.

Los patrones oscuros son interfaces y experiencias de usuario que, implementadas en páginas web o plataformas, llevan a los usuarios a realizar acciones involuntarias o potencialmente perjudiciales en relación con el tratamiento de sus datos personales. Los patrones oscuros pueden interferir en el comportamiento de los usuarios aprovechándose del diseño, las opciones de color, la ubicación de los contenidos o bien al proporcionar incentivos.

Las Directrices ofrecen muchos ejemplos concretos de tipos de patrones oscuros, presentan las mejores prácticas para diferentes casos de uso e incluyen recomendaciones específicas para los diseñadores de interfaces de usuario que facilitan la aplicación efectiva del Reglamento General de Protección de Datos.

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El pasado 25 de marzo, la Unión Europea y Estados Unidos anunciaron un compromiso para adoptar un nuevo marco legal que permita garantizar un nivel de protección adecuado a la hora de realizar transferencias internacionales de datos a Estados Unidos.

Cabe recordar que los dos marcos que regulaban las transferencias internacionales de datos de Europa a Estados Unidos, “Safe Harbour” y “Privacy Shield”, fueron anulados, en 2015 y en 2020, respectivamente, por los tribunales europeos como consecuencia de las reclamaciones interpuestas por el austriaco Maximilian Schrems, al considerar que las limitaciones a la protección de datos personales que se derivan de la normativa americana relativa al acceso y utilización por las autoridades estadounidenses no ofrecían garantías equivalentes a las requeridas por el derecho de la Unión Europea.

Para llegar a un nuevo acuerdo, Estados Unidos deberá aplicar reformas con el fin de reforzar la protección de los datos personales y las libertades civiles en relación con las actividades de los servicios de inteligencia estadounidenses. Entre otras cuestiones, los tratamientos de datos realizados por los servicios de inteligencia solo se realizarán cuando sean necesarios y proporcionados en la consecución de unos objetivos de seguridad nacional definidos. Además, se creará un tribunal independiente de protección de datos.

Las empresas que se acojan al marco deberán cumplir estrictas obligaciones manteniéndose en vigor el requisito de certificar su adhesión a los principios establecidos.

Los compromisos asumidos por Estados Unidos deberán incluirse en una orden ejecutiva que deberá ser objeto de valoración por parte de la Comisión Europea.

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El pasado 25 de marzo, el Ministerio de Sanidad convocó una consulta pública, que estuvo abierta hasta el 8 de abril, con el fin de recabar la opinión de los sujetos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectados por la futura norma.

Desde el punto de vista de los anunciantes, la norma podrá tener impacto en su actividad ya que uno de sus objetivos es el de impedir las actividades y conductas destinadas a promover, favorecer o facilitar el consumo en menores de edad.

Ya en 2018 se abrió una consulta con el mismo objeto, pero, dado el tiempo transcurrido, se hace necesario abrir un nuevo periodo de consulta pública. No obstante, las opiniones aportadas en 2018 serán ahora analizadas y tenidas en cuenta.

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La Comisión Europea presentó el pasado 30 de marzo un paquete de propuestas, dentro del Plan de Acción para la Economía Circular y del Pacto Verde Europeo, con el fin de capacitar a los consumidores para que tomen decisiones de consumo más sostenibles.

Dentro de este paquete de medidas se encuentra la propuesta de modificación de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, para ofrecer una mayor protección contra prácticas desleales desde el punto de vista de las alegaciones medioambientales. Dentro de las modificaciones que se proponen, se encuentra la inclusión de nuevas definiciones, todas ellas relacionadas con la sostenibilidad y medio ambiente; la actualización de las características de los productos que pueden llevar a error a los consumidores y que pueden dar lugar a que una práctica sea considerada como engañosa; la inclusión de dos nuevas prácticas comerciales que serán consideradas como engañosas cuando hagan que un consumidor tome una decisión que de otra forma no hubiera tomado, en concreto, realizar una declaración medioambiental relativa al comportamiento ambiental futuro sin compromisos claros, objetivos y verificables y sin un sistema de control independiente, y anunciar beneficios para los consumidores que se consideren una práctica habitual en el mercado de referencia; se regulan las declaraciones medioambientales comparativas y, por último, se añaden diez prácticas comerciales al Anexo de infracciones que se considerarán desleales en cualquier caso.

Además, también se propone actualizar la Directiva 2011/38/UE sobre derechos de los consumidores, para incluir la obligación de proporcionar nueva información precontractual en los contratos celebrados con los consumidores en relación con la durabilidad, garantía comercial y reparabilidad de los productos.

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