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Asociación Española de Anunciantes
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La prohibición se articulará a través de un Real Decreto.

El día 28 de octubre, el Ministerio de Consumo hizo pública su intención de prohibir la publicidad, dirigida a menores de 16 años, de helados, zumos, bebidas energéticas, productos de pastelería, confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.

El resto de productos, en los que se encuadran las bebidas, salsas o snacks, no podrán anunciarse si superan algunos límites, prohibiendo, por ejemplo, la publicidad de bebidas con azúcar añadido, carnes y pescados procesados con más de 20g de grasa por cada 100g, lo que afectaría a la publicidad de embutidos o salchichas, entre otros, o los alimentos preparados con más de 225 kcal o 10g de grasa por cada 100g.

Este tipo de publicidad estará prohibida en los siguientes medios:

  • En televisión en horarios de protección reforzada de menores, de lunes a viernes de 8:00 a 9:00h y de 17:00 a 20:00h, y sábados, domingos y festivos de 9:00 a 12:00h.
  • En canales infantiles, televisiones y radios generalistas cuando haya una elevada audiencia de menores de 16 años o antes, durante y después de programas destinados al público infantil en tv online en abierto.
  • En internet, redes y apps con contenidos para menores de 16 años.
  • En medios impresos o secciones dirigidas a menores de 16 años.

Desde la Asociación Española de Anunciantes, la postura que se ha recordado a dicho Ministerio es la mantenida desde la Comisión de Seguimiento del Código Paos desde la cual ya se ha ofrecido reducir esta publicidad de manera voluntaria en más de un 75%.

El Código Paos supone una respuesta equilibrada a las necesidades regulatorias en el ámbito de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores. Es una apuesta pionera muy reconocida y valorada en Europa, ejemplo de actuación y compromiso de la industria de acuerdo con la Administración en beneficio de los consumidores, lo que hace posible que no sea necesario desarrollar una normativa específica en este ámbito.

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El pasado 8 de octubre, la OCDE anunció un acuerdo global por el que 136 países, que representan más del 90% del PIB mundial, adoptarán una reforma del sistema fiscal internacional.

Tras años de negociaciones, a partir de 2023 se pone en marcha la reforma del sistema fiscal internacional que garantiza que las empresas multinacionales estén sujetas a un tipo impositivo mínimo global sobre sociedades del 15%.

Como consecuencia de este acuerdo, España, Francia, Italia, Austria y Reino Unido han llegado a un compromiso con el fin de introducir un régimen transitorio fiscal desde 2022 hasta la implementación del nuevo sistema. Estos países, que están aplicando impuestos digitales nacionales, se comprometen a retirarlos una vez que el acuerdo global esté en vigor o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.

Además, Estados Unidos, que también forma parte de este compromiso, se compromete a cesar las penalizaciones comerciales que había anunciado contra los países europeos que aplicaban sus respectivos impuestos digitales nacionales una vez entre en vigor el nuevo marco fiscal.

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A través del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, se incorporan a nuestro ordenamiento multitud de directivas que afectan a diferentes sectores.

En materia de derechos de autor se incorporan dos directivas cuya finalidad principal es mejorar el acceso seguro de los usuarios al contenido en línea, protegido así por dichos derechos de autor. Asimismo, se pretende garantizar un mejor y más equitativo funcionamiento de los mismos en el entorno digital.

Una de las novedades más importantes es el derecho reconocido a los editores de prensa respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa ya que la reproducción de las mismas por terceros estará sujeta a autorización. Esto supondrá la vuelta de servicios como Google News.

También cabe señalar la modificación que hará necesario que los prestadores de servicios, para compartir contenidos en línea, deban previamente obtener la autorización de los titulares de los derechos, por ejemplo, a través de un acuerdo de licencia. En caso de no haber obtenido una licencia o autorización, las plataformas podrán seguir estando exentas de responsabilidad en determinados supuestos si demuestran que han realizado sus mejores esfuerzos en obtenerla.

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Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

A través de este Real Decreto-ley, se ha transpuesto también la Directiva (UE) 2019/2161. Aunque la incorporación de la Directiva modifica fundamentalmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, igualmente introduce algunos cambios en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal y la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Esta norma impone requisitos más estrictos en la información precontractual que se debe ofrecer a los consumidores, introduce nuevas prácticas que tendrán la consideración de desleales como, por ejemplo, la publicidad encubierta en redes sociales, así como mayores controles sobre los parámetros de clasificación de productos y servicios y reseñas en los marketplaces. Asimismo, regula por primera vez la calidad dual de los productos.

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