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El pasado 13 de abril, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. El objeto de la ley es garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.

En este texto se proponen numerosas disposiciones encaminadas a prevenir, detectar, proteger y reparar situaciones de violencia a través de protocolos de actuación que afectan a las administraciones públicas, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales y centros escolares.

Otro de los fines de la ley es erradicar cualquier discriminación y la superación de estereotipos. Desde este punto de vista, y como efecto más directo en materia de publicidad, la Ley modifica la Ley General de Publicidad e incluye como publicidad ilícita la publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.

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La Comisión Europea publicó el pasado 21 de abril su propuesta para regular la Inteligencia Artificial.

Con esta propuesta se pretende establecer el primer marco legal a nivel mundial sobre las implicaciones que conlleva el uso de la Inteligencia Artificial. Su objetivo es garantizar que los europeos puedan confiar en las ventajas que la Inteligencia Artificial puede ofrecer a la vez que se protegen los derechos fundamentales de estos frente a los riesgos que el uso de estas herramientas o sistemas basados en Inteligencia Artificial pueden comportar.

El planteamiento europeo se basa en la elaboración de unas normas en función del riesgo que el sistema de Inteligencia Artificial implique frente a los derechos fundamentales de las personas estableciendo cuatro categorías: riesgo inadmisible, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo mínimo o nulo.

propuesta
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El pasado 24 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

A través de este Real Decreto-ley se procede a transponer en nuestro ordenamiento numerosas directivas que estaban pendientes. De entre la variedad de materias que resultan afectadas, cabe mencionar la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con medidas encaminadas a ofrecer una mayor protección a los consumidores y combatir la obsolescencia programada de los productos.

También se introducen modificaciones que afectarán a los contratos con consumidores, relativos al suministro de contenidos o servicios digitales. Desde el punto de vista publicitario hay que tener en cuenta que la norma incide en la prevalencia de las condiciones establecidas en la publicidad de un producto o servicio frente a las establecidas en el documento de garantía legal cuando las primeras sean más beneficiosas para el consumidor.

Las modificaciones en materia de consumidores y usuarios entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, las obligaciones relativas a los contratos de contenidos o servicios digitales se aplicarán solo a los celebrados a partir de esa fecha.

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Recordatorio de la entrada en vigor de restricciones sobre la publicidad del juego online.

El 1 de mayo han entrado en vigor la mayor parte de las restricciones a las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego online derivadas de la publicación, el pasado 4 de noviembre, del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego impulsado por el Ministerio de Consumo.

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