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A través del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se ha aprobado una modificación de la Ley del Mercado de Valores que habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para vigilar la publicidad de criptoactivos.

A través de dicho Real Decreto, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia COVID-19, cuyo contenido se refiere a la concesión de ayudas para mitigar los efectos de la pandemia, se ha aprobado esta modificación que habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para vigilar la publicidad de criptoactivos.

La CNMV deberá desarrollar una Circular en la que se establezca el ámbito de aplicación y las modalidades de control a las que la actividad publicitaria quedará sujeta pero, según determina el Real Decreto-ley, este tipo de publicidad podría verse sometida a autorización previa.

Como paso previo a la elaboración de la Circular, la CNMV ha lanzado una consulta sobre los principales aspectos que se prevén regular y en la que se puede participar hasta el 16 de abril.

A día de hoy, ni los criptoactivos ni las plataformas de criptoactivos están sometidos a normativa ni a la supervisión de la CNMV. Además, también hay que tener en cuenta que, a nivel europeo, se está trabajando en un Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) con el objetivo de crear seguridad jurídica protegiendo al consumidor e inversor y, a la vez, fomentar la innovación.

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Proposición no de ley por iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista.

El 17 de marzo se aprobó una Proposición no de ley por iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista que insta al Gobierno a velar por el cumplimiento del Código sobre el uso de los influencers en la publicidad, dentro del marco del 'Protocolo de fomento de la autorregulación en medios digitales'. El planteamiento es realizar campañas de concienciación y divulgación e impulsar acciones educativas destinadas al fomento del espíritu crítico respecto de los contenidos digitales.

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El pasado 9 de marzo, el Comité Europeo de Protección de Datos emitió una declaración cuestionando la posición del Consejo de la UE en relación a la última propuesta.

Entre otras cuestiones, el Comité es crítico con la posibilidad de que las cookies con fines analíticos puedan ser exceptuadas de la obtención del consentimiento. El Comité establece que la excepción con fines analíticos debería estar muy limitada. Por otra parte, se muestra también contrario a las cookies walls.

La fase de trílogos entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, a la fecha de elaboración de esta nota, no ha comenzado.

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Resolución del 26 de marzo por la que se suscribe un nuevo Convenio entre las partes.

En octubre de 2014 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Asociación para el Autocuidado de la Salud (anefp) y AUTOCONTROL, con la finalidad de asegurar que la publicidad de medicamentos, de uso humano no sujetos a prescripción médica, dirigida al público -de la que se suprimió la necesidad de contar con autorización administrativa previa-, cumpliera con las condiciones impuestas por el ordenamiento jurídico en esta materia. Dicho Convenio dejó de estar en vigor en octubre de 2020, por lo que se ha procedido a suscribir uno nuevo entre las partes aprobado mediante resolución de 26 de marzo.

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